REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000457.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA DEL ROSARIO GOMEZ de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.630.633, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Cuatro (04) habitaciones, Una (01) Sala, un (01) comedor, una (01) cocina y Un (01) baño completo, con estructura de construcción: concreto armado y paredes de carga, Tipo de paredes: adobe y bloque de arcilla, Acabado en paredes: friso liso, pintura de paredes: caucho, estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: caña/teja; cubierta interna de techo: No posee, Piso: Cerámica, Ventanas y puertas de hierro, Accesorios (rejas): en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: Interna, estado de conservación: Bueno, en un área de construcción de CIENTO ONCE CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (111,38 Mts2), edificada sobre un lote de terreno ejido urbano de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE METROS CUADRADOS (254,20 M2), ubicada en el Barrio Carorita, Calle 08 Guzmán Blanco E/Crr 03 Torrellas y Crr 02 Jacobo Curiel, Barrio Carorita de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 007-010-032 (que es o fue de Sixto Alvarez); SUR: Parcela 007-010-030 (que es o fue de Rosa Meléndez); ESTE: Parcela 007-010-009; y OESTE: Calle 08, Guzman Blanco (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AMADOR EDUARDO ALVAREZ NIEVES y MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.801.712 y 5.925.723 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA DEL ROSARIO GOMEZ de ALVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 123/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.