REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000447.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 10.761.650, asistida por el Abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.372, donde requiere se le declare conjuntamente con su hija la ciudadana MARIA GABRIELA LOZADA RODRIGUEZ como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO JESUS LOZADA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.504, y falleció ab-intestato el día 17 de Julio de 2015. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 31 de Julio de 2.015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH GREGORIA LOZADA PERNALETE y GERMAN DARIO PORTELES CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.694.163 y 11.700.074, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a las solicitantes, constándoles que las ciudadanas son sus únicas y universales herederas; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante PEDRO JESUS LOZADA TORRES, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas SANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ LOZADA y MARIA GABRIELA LOZADA RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos., 10.761.650 y 20.499.936 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2.015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ A.