REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2015-000036.
DEMANDANTE: INMOBILIARIA OMEY, C.A., RIF. Nº J-08504744-1, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo Nº 86, Tomo 2-D de fecha 13 de Julio de 1.977, modificado sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima según acta de Asamblea de fecha 08 de Febrero de 2012, inserta bajo el Nº 24, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESA KHARACHI de IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.198.987, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 90.343 y de este domicilio.
DEMANDADO: CORPORACION DE GARANTIAS Y FINANZAS M&A, C.A., RIF. Nº J-29548774-6, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Mayo de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 51-A, representada por los ciudadanos: ALEJANDRO ALFONSO PASTOR YEPEZ y NEOMARIS JANEH URDANETA BELEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.021.313 y V- 12.549.265 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.794.967 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.539.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.
MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el desalojo demandado. Al respecto este, Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO:. En la presente causa, la parte demandante alegó la falta de pago de trece (13) meses de arrendamiento, desde enero de 2014 hasta enero de 2015, como causal de desalojo prevista en el artículo 40 de la Ley de regulación de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, que establece en su letra “a” como causal de desalojo que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.
Por su parte, la parte demandada en su escrito de contestación, alegó estar solvente en el pago de los cánones supuestamente adeudados, y al respecto consignó copia fotostática simple de recibos de pago que no fueron impugnados por la parte demandante en su oportunidad y que por lo tanto adquirieron pleno valor probatorio. De dichos recibos de pago, que cursan en autos del folio 72 al folio 76, se observa que la parte demandada cumplió con pagar a través de depósitos bancarios en una cuenta bancaria de Inmobiliaria Omey C.A. en el Banco de Venezuela, la cantidad de Un mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 1.960) durante trece (13) oportunidades, correspondientes a los trece (13) meses desde enero de 2014 hasta enero de 2015.
Como quiera que la parte demandante no alegó cuanto es el canon mensual de arrendamiento ni impugnó los recibos antes señalados, se debe tener por cierto el pago hecho por la parte demandada de los trece cánones de arrendamiento realizado a través de depósitos bancarios en una cuenta bancaria del demandante en el Banco de Venezuela, que constan del folio 72 al 76 de este expediente, y por lo tanto se declara solvente al demandado en el pago de los cánones de arrendamiento transcurridos entre el mes de enero de 2014 y el mes de enero de 2015. Así se decide.
SEGUNDO:, Respecto al alegato de la parte demandante de que los pagos realizados por la parte demandada resultaron extemporáneos, este Tribunal desecha este argumento por extemporáneo, ya que lo alegado en el libelo de demanda fue la falta de pago y no el pago extemporáneo, como ahora lo quiere hacer valer en una oportunidad distinta a la trabazón de la litis. Así se decide.
TERCERO:. Este Tribunal le aclara a la parte demandada que la sentencia definitiva en la presente causa fue dictada en la oportunidad del debate oral el día 15 de julio pasado, por lo tanto, resulta extemporáneo y por consiguiente nulo todos los alegatos y probanzas realizados después de dictada sentencia definitiva, y cursantes de los folios 100 al 115 de este expediente. Así se decide.
CUARTO: Respecto al resto de pruebas cursantes en autos, este Tribunal desecha los documentos cursantes del folio 03 al 40, del folio 65 al 71 por no servir para probar la existencia del contrato de arrendamiento ni la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento. Igualmente desecha los documentos cursantes del folio 78 al 82 por tratarse de cánones distintos a los discutidos en la presente causa. También se desechan los documentos cursantes al folio 83 al 92 por no referirse al objeto de la presente demanda, es decir, la solvencia en el pago de los canones supuestamente insolutos. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO, intentada por la empresa INMOBILIARIA OMEY, C.A., representada Judicialmente por la Abogada TERESA KHARACHI de IRIBARREN, de este domicilio, en contra de la empresa mercantil CORPORACION DE GARANTIAS Y FINANZAS M&A, C.A. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2.015. Años 204 de la Independencia y 15 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24/2015, de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN ALVAREZ.
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