REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000435
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.300.486, domiciliado en la Calle 10/11, Casa S/N, Urbanización El Roble, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA BEATRIZ LOPEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.923.258, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.869; y de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones, una (01) cocina y Dos (02) baños Simples, con estructura de construcción de concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado en paredes: friso liso, pintura de paredes: caucho, estructura de techo: concreto armado y hierro, accesorio rejas: en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: externa, estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CIEN CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (100,95 Mts2); edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de TRESCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (310,33 Mts2), ubicada en la Carrera 13B San José entre Calle 24 de Julio y Calle 18 San Luis, Barrio Pueblo Aparte, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 16 El Rosario; SUR: Carrera 13B San José-Frente; ESTE: Parcela 014-046-001; y OESTE: Parcela 014-046-003. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CLAUDIO GIORDANY RODRIGUEZ HERNANDEZ y GUILLERMO EUDYS GUTIERREZ ADAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.262.836 y 12.943.411, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.