REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000430.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FAUSTINO SEGUNDO CASTRO y LISBEL MARIA PIRE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.931.258 y 10.765.826 respectivamente, en su condición de Director Gerente y Director Ejecutivo de la firma AUTO PARTES F & L, C.A., Rif: J-307648716 según consta de documento de protocolizado ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 93-A, Nº 40 en fecha 18 de Noviembre de 2010; asistidos por el Abogado CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple, de una planta, constante de Dos (02) baños, con estructura de construcción: hierro y concreto armado, Tipo de paredes: bloque de arcilla y bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro y concreto armado, Cubierta externa techo: acerolit, concreto y zinc, Piso: cerámica, ventanas: Aluminio/vidrio, Puertas: hierro, Instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CUATROCIENTOS UNO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (401,26 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (665,89 Mts2), ubicadas en la Av. Lisímaco Gutiérrez- Subsector 2, Barrio Roble Viejo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 13-01; SUR: Parcela 13-19; ESTE: Parcela 13-04 y OESTE: Av. Lisímaco Gutiérrez (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 478.858, 19). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WUILLIAN FIDEL MOSQUERA PEREZ y YOHAN JOSE GONZALEZ RAMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.768.059 y 19.300.183, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la compañía AUTO PARTES F & L C.A., Rif Nº J-3076648716, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Siete (07) de Agosto de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN J. ALVAREZ.