Solicitud Nro. 5.084
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. (2015)
205° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MORAIMA COROMOTO ARAUJO DE BARAZARTE, Venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.310.884, domiciliada en la Calle Comercio del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado FRANZ VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 35.798, mediante la cual solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera del de Cujus JOSE SANCHO ARAUJO GRATEROL, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.903.928, y falleció en fecha 20 de Enero de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.43, la cual cursa al folio 4 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto José Sancho Araujo Graterol; Partida de Nacimiento de la ciudadana Moraima Coromoto Araujo de Barazarte. Declaración de las testigos, ciudadanas Dulce María Gil y Rosa Elena Urbina.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del extinto José Sancho Araujo Graterol, en la cual se constata que el mismo falleció en fecha 20 de Enero de 2014; 2-) Partida de Nacimiento de la ciudadana Moraima Coromoto Araujo de Barazarte, en la cual se constata que fue hija del causante José Sancho Araujo Graterol. 3-) Declaración de las testigos, ciudadanas Dulce María Gil y Rosa Elena Urbina, rendidas ante este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2015, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a Moraima Coromoto Araujo de Barazarte, y de igual manera conocieron al extinto José Sancho Araujo Graterol; que les consta que Moraima Coromoto, es la única hija que dejó el causante José Sancho Araujo Graterol, siendo ésta su única heredera. Dichas testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que las mismas fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOSE SANCHO ARAUJO GRATEROL, quien falleciera en fecha 20 de Enero de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a la ciudadana: MORAIMA COROMOTO ARAUJO DE BARAZARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.310.884, en su condición de hija del causante JOSE SANCHO ARAUJO GRATEROL.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA