TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 156°

SOLICITUD N° 2.378-2.015.
SOLICITANTES: FELIX ALBERTO LUGO YUSTY, NARDY LISBETH LUGO ALVAREZ y ALEXIS ALBERTO LUGO ALVAREZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: FELIX ALBERTO LUGO YUSTY, NARDY LISBETH LUGO ALVAREZ y ALEXIS ALBERTO LUGO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 3.904.829, 13.926.868 y 17.037.226, respectivamente, domiciliados en el Sector Cerro de la Virgen, Casa S/Nº, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, asistidos por la Abogada en ejercicio YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.780.194, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.582, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRMA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUGO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector Cerro de la Virgen, Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 4.314.678, fallecida ab-intestato, en fecha 12 de Julio del 2.015, en el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Nº 288; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO YUSTY é IRMA DEL CARMEN ALVAREZ CAMACHO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 6 del año 1.977; copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NARDY LISBETH LUGO ALVAREZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, N° 630 del año 1.978 y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS ALBERTO LUGO ALVAREZ, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, N° 789 del año 1.985.-
En fecha 31 de Julio de 2.015, se le dio entrada a la Solicitud y en la misma fecha los ciudadanos: FELIX ALBERTO LUGO YUSTY, NARDY LISBETH LUGO ALVAREZ y ALEXIS ALBERTO LUGO ALVAREZ, otorgaron Poder Apud Acta, a la Abogada YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.582.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MARIA HERIBERTA DEL C. FERNANDEZ DE RODRIGUEZ y MARIA LA PAZ PEÑA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.680.951 y 12.723.433, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO YUSTY, NARDY LISBETH LUGO ALVAREZ y ALEXIS ALBERTO LUGO ALVAREZ desde hace muchos años y que no tienen ningún vínculo familiar ni de amistad intima con los mencionados ciudadanos; que del mismo modo conocieron a la ciudadana IRMA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUGO y que tampoco tenían ningún vínculo familiar ni de amistad intima con dicha ciudadana; igualmente saben y les consta, que la ciudadana IRMA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUGO falleció en fecha 12 de Julio de 2.015 sin dejar ningún testamento y que los únicos herederos son los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO YUSTY, NARDY LISBETH LUGO ALVAREZ y ALEXIS ALBERTO LUGO ALVAREZ.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 06 de Agosto de 2.015, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario El Tiempo en fecha 08 de Agosto de 2.015 y consignado en fecha 10 de Agosto de 2.015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos FELIX ALBERTO LUGO YUSTY, NARDY LISBETH LUGO ALVAREZ y ALEXIS ALBERTO LUGO ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.904.829, V-13.926.868 y V-17.037.226, en su condición de cónyuge é hijos, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana IRMA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUGO, quien falleció en fecha 12 de Julio del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Nº 288. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil quince.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.