TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 156°

SOLICITUD N°: 2.373-2.015.
SOLICITANTE: GLADYS DEL CARMEN DELGADO DE MUÑOZ.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN DELGADO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.888.099, domiciliada en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hijas, ciudadanas: MIREYA JOSEFINA MUÑOZ DELGADO y CARMEN ELENA MUÑOZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titúlales de las Cédula de Identidad Nros. V- 6.425.357 y V- 5.589.993, respectivamente, domiciliada la primera en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y la segunda en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio: JESSICA ANDREINA PIMENTEL MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.770, mediante la cual solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: ULISES DE JESUS MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Sucre de Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-1.402.966, fallecido ab-intestato, en fecha 22 de Febrero de 2.015.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: ULISES DE JESUS MUÑOZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 08, del Año 2.015.-
Vista la copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN DELGADO DE MUÑOZ, emitida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, N° 297, folio 297, año 1.969, del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN DELGADO DE MUÑOZ, era esposa del ciudadano: ULISES DE JESUS MUÑOZ, Actas de Nacimiento de las ciudadanas: MIREYA JOSEFINA MUÑOZ DELGADO y CARMEN ELENA MUÑOZ DELGADO, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, Actas Nros 573 y 285, de los Años 1.962 y 1.961, que demuestran su condición de hijas del causante .-
En fecha 14 de Julio de 2.015, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante sobre los particulares a que se contrae en el presente escrito.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ADA ELLIZA RAMONA VERGARA y MARIA ISABEL LINARES DE GODOY, venezolanas, mayores de edad, hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.272.346 y V-4.827.946, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Minumboc, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN DELGADO DE MUÑOZ, y a sus hijas: MIREYA JOSEFINA MUÑOZ DELGADO y CARMEN ELENA MUÑOZ DELGADO; que de igual manera conocieron al difunto: ULISES DE JESUS MUÑOZ; que dan fe que el prenombrado de cujus, era el esposo de la ciudadana: GLADYS DEL CARMEN DELGADO DE MUÑOZ y padre de sus hijas: MIREYA JOSEFINA MUÑOZ DELGADO y CARMEN ELENA MUÑOZ DELGADO; que les constan que son las únicas y universales herederas del prenombrado causante y que no hay otros heredero legitimo; que les constan que el prenombrado de cujus murió sin testamento en fecha 22 de febrero de 2.015 y que saben y les constan que el prenombrado de cujus no dejo bienes de fortuna.-
En fecha 29 de Julio de 2.015, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, consignado el 03 de Agosto de 2.015, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a realizar exposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
En fecha 03 de Agosto de 2.015, la solicitante: GLADYS DEL CARMEN DELGADO DE MUÑOZ, asistida por la Abg., en ejercicio: JESSICA ANDREINA PIMENTEL MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.770, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas: GLADYS DEL CARMEN DELGADO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.888.099, domiciliada en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de cónyuge, MIREYA JOSEFINA MUÑOZ DELGADO y CARMEN ELENA MUÑOZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titúlales de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.425.357 y V- 5.589.993, respectivamente, domiciliada la primera en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y la segunda en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus ciudadano: ULISES DE JESUS MUÑOZ, quien falleció ab-intestato, en fecha 22 de Febrero de 2.015, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, N° 08, del Año 2.015. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los seis (06) días del mes de Agosto del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.