Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, siete (07) de Agosto de dos mil quince.-

EXPEDIENTE N° 627/2.011.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 627/2.011, siendo la demandante: ENMARY DEL VALLE BRICEÑO TERAN y el demandado: DANIEL DOMINGUEZ, por motivo de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 10 de Julio de 2.015, por la demandante arriba mencionada, en el cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS).-
En fecha 13 de Julio de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: DANIEL DOMINGUEZ, para el tercer (3er.) día hábil siguiente a aquel en que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación.
En fecha 21 de Julio de 2.015, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció la parte demandante ni la parte demandada por lo que el Tribunal declaró DESIERTO.-
En fecha 22 de Julio de 2.015, compareció el ciudadano: DANIEL DOMINGUEZ, quien manifestó: “Por cuanto problemas personales me impidieron presentarme al acto conciliatoria fijado en la presente causa y dar contestación a la misma. Manifiesto al Tribunal que por cuanto tengo otra carga familiar, le puedo pasar como Obligación de Manutención mensual a mi hija: OSCARY GABRIELA BRICEÑO TERAN, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS)”
En fecha 04 de Agosto, compareció la ciudadana: ENMARY DEL VALLE BRICEÑO TERAN, quien manifestó: Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el ciudadano: DANIEL DOMINGUEZ”.-
Este Tribunal determina que la ciudadana: ENMARY DEL VALLE BRICEÑO TERAN, al estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al Director de Sección de Embargos del Ministerio del Poder Popular para la Educación del Distrito Capital, para los descuentos correspondientes los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0378-11-0200149420, del Banco Provincial Agencia Carache.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal y se oficio bajo el N° 3230-257-2.015.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.