REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

205° y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.503-2014.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
SULAY DEL CARMEN INFANTE, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, de Oficios Secretaria en la Clínica Coromoto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.261.312, domiciliada en Valle Verde I, Calle Jumangal, Casa N° 89-40, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero en la Escuela Bolivariana Leonardo Ruiz Pineda, ubicada en la Urbanización Ruíz Pineda, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.377.671.-
BENEFICIARIO: KARLA PATRICIA GONZÁLEZ INFANTE.

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha dos (02) de julio de dos mil quince (2015), compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana SULAY DEL CARMEN INFANTE, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, de Oficios Secretaria en la Clínica Coromoto, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.261.312, domiciliada en Valle Verde I, Calle Jumangal, Casa N° 89-40, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de KARLA PATRICIA GONZÁLEZ INFANTE, por el padre ciudadano: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, casado, de profesión u oficio Obrero en la Escuela Bolivariana Leonardo Ruiz Pineda, ubicada en la Urbanización Ruíz Pineda, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.377.671.
Al folio cuarenta y ocho (48) de la presente causa, cursa copia de la Partida de Nacimiento de KARLA PATRICIA GONZÁLEZ INFANTE.-
Al folio cuarenta y nueve (49), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 50.-
Al folio cincuenta y tres (53) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio 54.-
En fecha 22 de julio de 2015, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y habiéndose hecho presentes las partes, el Tribunal dejo expresa constancia que no se verificó el acto por no llegar a ningún acuerdo, y el demandado procedió a dar contestación a la demanda.- (Folio 55).-
En fecha 30 de julio de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL URBINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.198.- Folio 58.-
En fecha 03 de agosto de 2015, se hizo presente ante este despacho la ciudadana: SULAY CARMEN INFANTE, quien consignó 26 facturas a los fines de que sean valoradas en su oportunidad y el Tribunal las admitió en tiempo hábil.- Folio 64.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SULAY DEL CARMEN INFANTE, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de su hija KARLA PATRICIA GONZÁLEZ INFANTE, que le debe suministrar su padre ciudadano: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- SEGUNDO: Una vez admitida la demanda y citado legalmente el demandado de autos, no se verificó el acto conciliatorio entre las partes por no llegar a un acuerdo, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, el demandado dio contestación a la misma. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en su orden:
PARTE DEMANDADA: A) Acta de Matrimonio en copia fotostática.- B) Constancia del Consejo Comunal Leonardo Ruiz Pineda.- C) Copia Simple de Justificativo Laboral expedido por la Directora Encargada del C E I Dr. Leonardo Ruiz Pineda.- D) Recibo de Pago del 25 de junio de 2015.-
PARTE DEMANDANTE: Facturas relacionadas a uniformes, calzado, vestuario, medicinas, exámenes médicos y artículos de aseo personal para la niña: KARLA PATRICIA GONZÁLEZ INFANTE.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: KARLA PATRICIA GONZÁLEZ INFANTE hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, y otros gastos que se puedan presentar, los gastos mencionados serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-