TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOCE (12) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.955-2.011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: PABLO JOSÉ LEÓN ZAMBRANO, venezolano, de cincuenta y cinco (55) años de edad, divorciado, de profesión u oficios Docente Jubilado, titular de la cédula de identidad N°. V-4.962.042, domiciliado en la Primera Sabana, frente a la Escuela América Fernández de Leoni, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.400,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas, y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: KEILA BEATRIZ ALTUVE BARAZARTE, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-14.835.493, domiciliada en la Primera Sabana, Calle Santa Eduviges, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JOSÉ MIGUEL y FREYBETH VALENTINA LEÓN ALTUVE, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-