REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, cuatro (04) de Agosto del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º
SOLICITANTE: JULIO VALLADARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.374.267, domiciliado en la Carretera Nacional, Casa S/N°, Sector Visnacá, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio: MARÍA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.174.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°: 243-2.014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por Distribución la presente solicitud en fecha 15 de octubre de 2014, constante de dos (02) folios útiles, y anexos en cuatro (04) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano: JULIO VALLADARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.374.267, domiciliado en la Carretera Nacional, Casa S/N°, Sector Visnacá, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; asistido por la Abogada en ejercicio: MARÍA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.174; donde solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 55, año 1960, del ciudadano: JULIO VALLADARES GONZÁLEZ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha 26 de Noviembre de 2014, se le dio entrada, asignándosele el N° 243-2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 31).-
En fecha 29 de enero de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folio 33-34).-
En fecha 14 de abril de 2015, compareció la Apoderada Judicial del solicitante consignando Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 35-44).-
En fecha 29 de abril de 2015, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- (Folio 45).-
En fecha 15 de julio de 2015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folio 46-47.)-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la solicitud: 1) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: ALEJANDRO SIRIO VALLADARES VALLADARES.- 2) Copia fotostática del Acta de Defunción N° 291; del ciudadano: ALEJANDRO SIRIO VALLADARES VALLADARES.- 3) Copia Fotostática del Rif del ciudadano: ALEJANDRO SIRIO VALLADARES VALLADARES.- 4) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En la Partida de Nacimiento N° 55, año 1960, del ciudadano: JULIO VALLADARES GONZÁLEZ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, se incurrió en el error involuntario de asentar equivocadamente el nombre de su progenitor como “SILVERIO VALLADARES”, cuando lo correcto es: “ALEJANDRO SIRIO VALLADARES VALLADARES”; así como también omitieron en dicha acta el estado civil, número de cédula de Identidad y nacionalidad de su progenitor.- Igualmente no se indicó de manera expresa el mes y año de nacimiento del solicitante; así como tampoco fue indicado de manera expresa la ubicación de la habitación donde nació el solicitante; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-