TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 1936-2007.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: BENIGNO JOSÉ ALBORNOZ CAMACHO, venezolano, de sesenta (60) años de edad, soltero, de profesión u oficios Portero, titular de la cédula de identidad N°. V-5.630.675, domiciliado en Niquitao, cerca del Liceo, Casa S/Nº, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil quince, ofreció la cantidad adicional de: MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), para un total de: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicinas, calzado, útiles escolares y uniformes dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, y aceptados en esta misma fecha por la madre actora; ciudadana ZENAIDA JOSEFINA QUINTERO BRICEÑO, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-9.158.440, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Casa Nº. 13-18, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de: MARY HECZENIA y ZENNYBETH DEL VALLE ALBORNOZ QUINTERO, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de las mismas.-