TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.-

205° Y 156°

EXPEDIENTE N° 3.270-2013
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS VICTORÁ, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.621, domiciliado en el Sector Cerro de Paja, Casa S/N°, la primera casa subiendo a mano derecha, frente a una construcción nueva, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Agosto de dos mil quince, ofreció la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, para un total de: MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) MENSUALES como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN e igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, lo cual será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dicho AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN lo depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-38-0061684232 del Bicentenario Banco Universal, C. A. aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: CARLAS ALDEINA VICTORÁ, venezolana, de treinta y cinco (35) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.048.727, domiciliada en La Vega Arriba, Sector Los Eucaliptos, Casa S/N°, cerca de la Bodega del Señor Santos, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los Adolescentes: KEIDYMAR FABIOLA VICTORÁ VICTORÁ y KEIVIN JOSÉ VICTORÁ VICTORÁ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.