TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 3.274-2.013.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: CARLOS ARTURO TORRES DURÁN, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, casado, de profesión u oficios Caletero, titular de la cédula de identidad N°. V-12.332.145, domiciliado en la Calle San Benito, Sector Banco Obrero, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Julio del año dos mil quince, a través de su abogada asistente; ofreció la cantidad de: MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas, y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: MILAGROS CAROLINA MEJÍAS DEL ROSARIO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la cédula de identidad N°. V-16.805.881, domiciliada en Los Pantanos, entrada las 20 Casitas, Avenida Principal La Arboleda, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ANDREA CAROLINA y MAURICIO DANIEL TORRES MEJÍAS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-