REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009311
AUTO INTERLOCUTORIO CONCESION DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado el presente asunto, y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 035794, suscrito por la Psic. Orlando Carrasco, Psicólogo, T.S.U. YOLIMAR MARTUS, Trabajadora Social, Crim. RENZO, Criminóloga, Dr. ALFREDO BRICEÑO, Médico Cirujano adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, relacionado con el penado: ANGEL JOSÉ HERNANDEZ MARTINES, C.I. Nº (...), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta al folio 49 del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena del 07/11/2013 donde se evidencia que el penado ANGEL JOSÉ HERNANDEZ MARTINES, C.I. Nº (...), ANGEL JOSÉ HERNANDEZ MARTINES, C.I. Nº (...), (…), fue condenado en fecha 17-07-2013, por el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Consta en autos (folio 68 al 71) INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 035794, suscrito por la Psic. Orlando Carrasco, Psicólogo, T.S.U. YOLIMAR MARTUS, Trabajadora Social, Crim. RENZO, Criminóloga, Dr. ALFREDO BRICEÑO, Médico Cirujano adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, relacionado con el penado: ANGEL JOSÉ HERNANDEZ MARTINES, C.I. Nº (...), quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, Y Clasificación en grado de MINIMA SEGURIDAD, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, basados en los siguientes criterios:
 Presenta sólidos hábitos laborales
 Presenta aprendizaje positivo del delito cometido
SUGERENCIAS:
 Realizar Trabajo Comunitario
 Acudir a la O.N.A
 Mantenerse laboralmente activo
Consta en autos (folio 86), Constancia de Trabajo emitida por SUPER ABASTO LOS CORDOBES C.A, ubicado en la calle bolívar con calle el Vigía, Arenales Estado Lara, la cual fue presentada por el penado a los fines de ser verificada por el Delegado de Prueba, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 482.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado no presenta registros alguno por otros delitos, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 482.5 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 67)., del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedente distinta al asunto que ocupa esta decisión. Y así se decide.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano ANGEL JOSÉ HERNANDEZ MARTINES, C.I. Nº (...), el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual se le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, con sede en la carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251/4460400, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• No salir de la ciudad o lugar de residencia.
• No cambiar residencia sin autorización del Tribunal.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias ante su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
• Asistir a las Charlas y/o Talleres impartidos por el Instituto Regional de la Mujer, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 Ejusdem., PRIMERO: OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado ANGEL JOSÉ HERNANDEZ MARTINES, C.I. Nº (...), venezolano, nacido en el caserío Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros en fecha 31-05-1960, de 53 años de edad, chofer, soltero, hijo de Alsedro Antonio Hernández y Petra Ramona Martínez, domiciliado en Arenales, Sector El Sanjon, casa S/N, detrás de la escuela. Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres, Estado Lara, Telf. 0414-5441797, por el lapso de UN (01) AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 487 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día MIERCOLES siguiente a su notificación en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Lara, a las víctimas y a la Defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1.

Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS.

La Secretaria.,