REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-002779
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado el presente asunto y visto el INFORME DE FINALIZACION Nº 2039 de fecha 11/06/2015, suscrita por la Abg. ELIANA RODRIGUEZ, en su condición de Delegado de Prueba, y el Abg. RICHARD LINAREZ, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, relacionado con el penado: ALVARADO COLMENAREZ YAN CARLOS, C.I: (...), este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:
El penado ALVARADO COLMENAREZ YAN CARLOS, C.I: (...), fue condenado fecha19-02-2013, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISION, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, deberá terminar el bachillerato o educación segundaria, y asistir a INAMUJER, para participar en charlas de materia de género, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 18 de Marzo 2013, se ejecuta computo de la pena, por el Tribunal de Ejecución N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se deja constancia que el penado fue detenido preventivamente el día 09-01-2012, en fecha 11-01-2012 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad-Detención Domiciliaria, conforme al Artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal derogado y el 02-10-2012 se le acuerda la libertad, por lo que estuvo detenido por el espacio de 08 MESES Y 23 DÍAS, y vista la pena podrá optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según lo establecido en la Reforma de fecha 04/09/2009 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Julio del 2013, el Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorga al penado EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.
En fecha 16 de Septiembre del 2013; se recibe INFORME CONDUCTUAL INICIAL Nº 2.930, de fecha 16/09/2013 suscrito por el Abg. AURISMEL GUTIERREZ, en su condición de Delegada de Prueba, y la Abg. EGARNAYBE TORRES, Directora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto Estado Lara; relacionado con el penado: ALVARADO COLMENAREZ YAN CARLOS, C.I: (...), en el cual se evidencia que el penado inicio sus presentaciones por ante la UTSO en fecha 29/08/2013, y donde informan que hasta la fecha, ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa y obedece con las orientaciones que le son dadas por la Delegada de Prueba
En fecha 02 de Julio del 2015 se recibe INFORME DE FINALIZACION Nº 2039 de fecha 11/06/2015, suscrito por la Abg. ELIANA RODRIGUEZ, en su condición de Delegado de Prueba, y el Abg. RICHARD LINAREZ, Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, relacionado con el penado: ALVARADO COLMENAREZ YAN CARLOS, C.I: (...), de cuyo contenido se evidencia que el beneficiario dio inicio a su régimen de prueba en fecha 29/08/2013 y finalizo el 03/03/2015, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE, en el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
En tal sentido, tal como ha sido citado el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que él ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado) y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que él ya identificado penado: ALVARADO COLMENAREZ YAN CARLOS, C.I: (...), cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado) y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado) y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado: ALVARADO COLMENAREZ YAN CARLOS, C.I: (...), En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, con atención a la Abg. ELIANA RODRIGUEZ, en su condición de Delegada de Prueba, y remítase copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad Plena.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1
Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS
La Secretaria.,
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