REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008306
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL CELEBRADA CONFORME EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal Fundamentar audiencia celebrada en fecha 18 de Agosto de 2015 a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 1 a cargo de la Jueza Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS, la Secretaria Abg. YRAIDA CALDERAS y el Alguacil. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece el FISCAL AUXILIAR 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Lara Abg. ADDY SALCEDO LUQUÉS, el DEFENSOR PRIVADO Abg. HUGO ALEJANDRO JIMENEZ y el penado: RAFAEL SIMÓN ALMAO PÉREZ, cédula de identidad N° (...), (...); Seguidamente se le impone al penado de los motivos de la audiencia, así como del derecho a declarar y del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de coacción y apremio manifiesta: “cediéndole la palabra al penado: RAFAEL SIMÓN ALMAO PÉREZ, cédula de identidad N° (...), si deseo declarar, lo que puedo decir dra. Yo daba por terminado el proceso, fue hasta fundalara, el vive allí desde hace tiempo y no recibió ninguna notificación. Es todo”. LA DEFENSA EXPONE: “solicito al Tribunal la prescripción de la pena, si el tribunal puede pronunciase respecto a la misma, está de acuerdo con la remisión a la UTSO para la realización de los estudios. Solicito los oficios para dejar sin efecto la orden de aprehensión. Es todo. Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y EXPONE: esta representación fiscal escuchadas las partes y revisada el presente asunto, en donde observa que el ciudadano: Rafael Almao, no ha acudido a la UTSO a los fines de la realización de los estudios correspondientes para la verificación si pues optar o no a la SCEP, es lo que esta representación fiscal solicita al tribunal que el mismo sea remitido a la unidad correspondiente para la realización de los estudios, así mismo realiza un llamado de atención al penado de autos en virtud de que tiene una orden de captura por más de dos años y que el mismo no se presentado al tribunal, por lo que considera esta representación fiscal que el mismo tiene poco interés al proceso llevado, y de no cumplir con la realización de los estudios se solicitara el ingreso inmediato a un centro penitenciario, a los que cumpla intramuros la pena impuesta por el tribunal. Debe comparece ante la Unidad Técnica a los fines .Es todo”.
Finalizada la audiencia oral, esta Juzgadora observa que en fecha 26/04/2012 queda Definitivamente Firme el Fallo Condenatorio y publicado en fecha 18-06-2008, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: RAFAEL SIMÓN ALMAO PÉREZ, cédula de identidad N° (...), nacido en Barquisimeto, el 01-01-1950, de 62 años de edad, casado, comerciante, hijo de Vinicia Pérez de Almao y Simón Almao, residenciado en la Avenida Vagas entre carrera 25 y avenida Venezuela, Edificio Coliseo, Apartamento N° 01 de esta ciudad, a cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante genérica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En fecha 28/06/2012, se procede a ejecutar el computo de la pena, por el Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se evidencia que el penado nunca estuvo detenido y que podrá optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En fecha 21/10/2013, el Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto que ha sido imposible la ubicación del penado RAFAEL SIMON ALMAO PEREZ, acuerda librar ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL, en contra del penado.
En el caso bajo estudio, resulta evidente que el penado RAFAEL SIMÓN ALMAO PÉREZ, opta para el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como no compareció ante la UTSO, no se ha podido lograr el cumplimiento del ordinal 1 el cual establece:“ Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 del C.O.P.P.”
La precitada disposición legal constituye la normativa reguladora para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuya aplicación responde al mandato Constitucional previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que favorece la aplicación de las fórmulas o medidas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, ese beneficio o condición especial pierde su razón de ser.
En virtud de lo expuesto, resulta notorio concluir, que el penado debe presentarse por ante la UTSO, para dar cumplimiento con el requisito exigido en el artículo 482 ordinal 1, para la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; para impulsar de esta manera cambios en los patrones socioculturales a través de las condiciones establecidas en el auto que acuerde dicho beneficio. Así se decide.
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINS: PRIMERO: Se ordena al penado: RAFAEL SIMÓN ALMAO PÉREZ, cédula de identidad N° (...), comparecer ante al UTSO a los fines que le sea practicado el pronóstico de Clasificación. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del penado, y librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad del estado, designándose al penado correo especial para tramitar dicho oficio. TERCERO: se ordena oficiar ala UTSO, participándole de la presente decisión, designándose al penado correo especial para tramitar dicho oficio. Es todo, Regístrese, Publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus
El Secretario
Raam/raam
|