REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000762
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020089
RECURRENTE: Abogada Angelica Joves, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Maikol Alexander Cuicas.
DELITOS: ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su último aparte, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 23-09-2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega por improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado Maikol Alexander Cuicas.
PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibe el presente recurso en fecha 15 de Diciembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.
En fecha 19-01-15, se acordó remitir las actuaciones al Juez Profesional Abogado Luís Ramón Díaz Ramírez, a fin de verificar si existe causal de inhibición en el presente asunto.
En fecha 26-01-15, el Juez Profesional de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones, Abogado Luís Ramón Díaz Ramírez presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 25-02-15.
En fecha 09-03-15, se le da entrada al presente recurso a la Sala Accidental.
En fecha 28-07-15, se remitió el presente asunto a la Sala Única Natural de la Corte de Apelaciones, que habrá de conocer la causa seguida al ciudadano MAIKOL ALEXANDER CUIDAS, quedando integrada de la manera siguiente: Jueza Profesional Abg. Yanina Karabin Marín Presidenta de la Sala; Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit; manteniéndose como Ponente al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Angelica Joves, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Maikol Alexander Cuicas, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada el 23-09-2014, por lo que desde el día 31-10-2014, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 06-11-2014, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 09-10-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4 Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
“…5 Las que causen un gravamen irreparable…”.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal niega por improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado Maikol Alexander Cuicas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Angelica Joves, en su condición de Defensora Pública del ciudadano Maikol Alexander Cuicas, contra la decisión dictada en fecha 23-09-2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega por improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado Maikol Alexander Cuicas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (03) días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2014-000762
AVS//Emili