REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000832
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006215

IMPUTADO: GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gritzko Terán en su condición de sobreseído, el cual fue ratificado en fecha 26 de mayo de 2015 por el Abg. Reynaldo Gómez en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer, contra la decisión proferida en fecha 04 de noviembre de 2014, mediante la cual el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en consecuencia se ordena el cese de las medidas impuestas así como la condición de imputado al ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

Dándosele entrada en fecha 20 de Julio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del código orgánico procesal penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ciudadano Gritzko Terán en su condición de sobreseído, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 04-11-2014, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 22-06-2015 por lo que a partir del día 22-06-2015, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, hasta el día 29-06-2015, transcurrió el plazo de 3 días a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 14-11-2014, es decir en tiempo hábil para su interposición, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios 196 y 197 pieza Nº 10 del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido contra la decisión que DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gritzko Terán en su condición de sobreseído, el cual fue ratificado en fecha 26 de mayo de 2015 por el Abg. Reynaldo Gómez en su carácter de Defensor Publico Cuarto Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer, contra la decisión proferida en fecha 04 de noviembre de 2014, mediante la cual el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la derogada Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en consecuencia se ordena el cese de las medidas impuestas así como la condición de imputado al ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, en el asunto principal Nº KP01-S-2003-006215. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 05 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria


Maribel Sira Montero

KP01-R-2014-000832
AJOP/Angie.-