REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 6
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000894
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001298
RECURRENTE: Abg. Nelson Ledezma, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana Brenda Concepción Rojas Méndez.
RECURRIDO: Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos Contra la Mujer.
SOBRESEÍDO: Humberto Luis Rivero Rojas.
DELITO: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto, contra de la decisión dictada en Audiencia Oral y Reservada efectuada de fecha 09 de Octubre de 2014 y fundamentada en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, cconforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, declaró CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.917.495, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 13-02-2015, se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Abg. Nelson Ledezma, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana Brenda Concepción Rojas Méndez, contra de la decisión dictada en Audiencia Oral y Reservada efectuada de fecha09 de Octubre de 2014 y fundamentada en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, cconforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, declaró CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.917.495, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Luis Ramón Díaz Ramírez.
En fecha 19-02-2015, el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luis Ramón Díaz Ramírez, presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 11-03-15. Asimismo en fecha 25-02-15, el Juez Profesional, Arnaldo Villarroel, presentó inhibición, la cual también fue declarada con lugar en fechas n11-03-15, procediéndose a librar luego la correspondiente convocatoria a las Juezas Accidentales.
En fecha 29-07-2014, vista la aceptación de las Juezas Accidentales, convocadas y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 6 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por el Jueces Profesionales, Arnaldo José Osorio Petit (Presidente de la Sala), y las Juezas Accidentales, Carmen Judith Aguilar Mendoza y la Abg. Gladis Pastora Silva Torres, quedando la ponencia por insaculación al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es Abg. Nelson Ledezma, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana Brenda Concepción Rojas Méndez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este asunto.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en Audiencia Oral y Reservada efectuada de fecha 09-10-14 y fundamentada en fecha 19-11-14, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última boleta de notificación de fecha 08-12-14 (folio 34), por lo que a partir del día 09-12-2014, día hábil siguiente a la última notificación de la las partes, hasta el día 12-12-2014, transcurrieron los tres (3) días hábiles establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no computándose el día 11-12-2014 por ser día del Juez. Igualmente se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 12-12-2014, siendo interpuesto el recurso de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, en virtud de que se recurre del sobreseimiento decretado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación interpuesto por Abg. Nelson Ledezma, en su condición de Apoderado Judicial de la víctima ciudadana Brenda Concepción Rojas Méndez, contra la decisión dictada en audiencia oral y reservada, celebrada en fecha 09 de Octubre de 2014 y fundamentada en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual la Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, cconforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, declaró CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.917.495, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y se acuerda fijar Audiencia Oral para el día JUEVES 13 DE AGOSTO 2015, A LAS 10: 30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra.
EL JUEZ PROFESIONAL
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL Nº 6
DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
ARNALDO JOSÉ OSORIO PETIT
(PONENTE)
LA JUEZA ACCIDENTAL, LA JUEZA ACCIDENTAL,
GLADIS PASTORA SILVA TORRES CARMEN JUDITH AGUILAR MENDOZA
LA SECRETARIA
ESTHER CAMARGO
ASUNTO: KP01-R-2014-000894
AJOP/ms