REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000048
ASUNTO: KP11-P-2015-000048

Visto que en la presente causa Oficio nº 4119-2015, de fecha 01-06-2015 el cual remitido por este Tribunal a la Coordinación de la Oficina de Hechos Vitales del Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora solicitándole remitiera con carácter de urgencia acta de defunción correspondiente al ciudadano HENDER JOSE PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.250.346, ahora bien, en fecha 05-06-2015 fue recibido siendo las 05:00 horas de la tarde fue recibida acta de defunción solicitada en donde se evidencia que el referido ciudadano antes señalado falleció el dia 06-02-2015 en el Sector el Rosario de esta ciudad de Carora a consecuencia de herida por el paso de proyectiles únicas disparada por arma de fuego, ruptura de viseras, hemorragia, esto a los fines de que se realicen las diligencia pertinentes para Sobreseer el presente asunto.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano HENDER JOSE PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.250.346, por la presunta comisión del punible de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.

El día 19 de Mayo de 2.015, se consigna en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 37 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Registradora Civil del Centro de Salud Hospital Dr Pastor Oropeza Riera del Municipio Torres, del Estado Lara, correspondiente al ciudadano HENDER JOSE PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.250.346, en la cual consta que el día 26/02/15, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 25 años de edad, Soltero, hijo de Chiquinquirá Pérez, señalándose como causa de muerte: “una herida por arma de fuego Ruptura de viseras, hemorragia interna , …” (Sic).
DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Once en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HENDER JOSE PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.250.346, venezolano, de 21 años de edad, por el punible de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 37 suscrita por la Registradora Civil del Centro de Salud Hospital Dr Pastor Oropeza Riera del Municipio Torres, del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 26/02/15. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ ONCE DE CONTROL,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA,