REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001028
ASUNTO: KP11-P-2015-001028
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 05-08-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 12-06-2015, mediante Acta Policial suscrita por los funcionarios al Centro de Coordinación Policial Torres, que corre inserta al folio 04 del presente asunto se observa Acta Policial en contra de los ciudadanos Keiber David Hernández Tua, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.677 y Willis Alexander Tua Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.489 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta Policial, que corre inserta al folio 04, de fecha 12-06-2015.

En fecha 10-07-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado a los ciudadanos Keiber David Hernández Tua, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.677 y Willis Alexander Tua Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.489, Por el delito de Lesiones en Riña, de conformidad con el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, tal como se evidencia en folio 24 al 29 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos Keiber David Hernández Tua, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.677 y Willis Alexander Tua Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.489, siendo la misma ajustada a derecho el delito de Lesiones en Riña, de conformidad con el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, a los acusados Keiber David Hernández Tua, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.677 y Willis Alexander Tua Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.489.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de Tres (03) Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo comunitario mensual en el “CONSEJO COMUNAL PUEBLO APARTE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento AL CUMPLIR EL LAPSO DE de TRES (3) MESES deberá consignar las constancias de los trabajos realizados y constancia de trabajo.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos Keiber David Hernández Tua, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.677 y Willis Alexander Tua Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.489, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Tres (03) meses, por el delito de Lesiones en Riña, de conformidad con el articulo 425 en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar un trabajo comunitario mensual en el “CONSEJO COMUNAL PUEBLO APARTE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento AL CUMPLIR EL LAPSO DE de TRES (3) MESES deberá consignar las constancias de los trabajos realizados y constancia de trabajo.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA