REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000741
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000741

RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO
El día 04-08-2015, este Tribunal de Control Nº 11, celebró audiencia preliminar en el presente asunto, verificada como fue la presencia de las partes, incluyendo a las victimas; se constituye el Tribunal en la Sala; Seguidamente, el Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del imputados promoviendo como testigo a el ciudadano: 1.- Edgar Alexander Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.741, 2.- Jhonny José Meléndez Freitez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.752, 3.-Miguel Ángel Torres Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.386, por el delito de: Aprovechamiento de Vehiculo automotor, previsto en el articulo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, y Desvalijamiento de Vehiculo automotor previsto en el articulo 03 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Nº 4 POR EL DE Agavillamiento previsto en el articulo 286 del Código Penal Es Todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Articulo 357 y 358 Ejusdem procedentes en este procedimiento especial para los delitos menos graves. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a los ciudadanos: 1.- Edgar Alexander Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.741 2.- Jhonny José Meléndez Freitez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.752 3.-Miguel Ángel Torres Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.386, a lo que libre de apremio y coacción, cada uno y por separado responden: “NO VOY A DECLARA” es todo, Se le sede la palabra a la victima: DOUGLAS FRANCISCO TORRES; Yo estaba tomando y yo no vi, a nadie quien se llevo mi moto y la moto cuando me la entregaron ya le faltaba el faro y los manómetros pero ella estaba así, yo a ellos no lo puedo acusar por que no los vi que se la llevaron, la moto esta legal: es todo .Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada para que exponga sus alegatos y la misma expone siendo aprovechamiento de vehiculo el señor .-Miguel Ángel Torres Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.386 estaba en su casa cuando llego la guardia, ya estaba estas 2 personas en la vivienda, así mismo se observa el desgaste por el uso, y de la experticia se evidencia que dicha moto estaba en buenas condiciones, en dichos de los funcionarios quienes entrevistaron a 30 personas de las comunidad, no pudieron tomar alguno de ellos como testigos del procedimiento, se deja constancia del consejo comunal donde reside el señor Miguel que no conocen a los ciudadanos que se encontraban en su vivienda, se solicitó un examen medico forense y un examen psiquiátrico, el cual no se realizo, es por ello solicita el sobreseimiento de la causa, pues considera que su representado no es responsable de lo que se le acusa. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica para que exponga sus alegatos y la misma expone ratifica la inocencia de sus defendidos señala una conducta delictiva la cual no se adecua a lo narrado por la victima que el mismo tenia conocimiento que a su moto le faltaban algunas piezas, y el MP, solo hace referencia a el llamado telefónico realizado por personas de la comunidad. Por lo que solicita sobreseimiento de la causa y extinción de la acción penal. . “Es todo”.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos 1.- Edgar Alexander Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.741. 2.-Jhonny José Meléndez Freitez, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.752, por lo que respecta solo al delito de Aprovechamiento de Vehiculo automotor, previsto en el articulo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, se admite igualmente las pruebas promovidas tanto por la Fiscalia del ministerio publico como por la defensa publica y privada. En lo que respecta a el ciudadano: Miguel Ángel Torres Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.386, este tribunal le decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad en lo establecido en el articulo 300 Numeral 1 del COPP, por cuanto los hechos por los que acusan la fiscalia no pueden ser atribuidos a este ciudadano. SEGUNDO: este tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa por lo delitos de Agavillamiento previsto en el articulo 286 del Código Penal y Desvalijamiento de Vehiculo automotor previsto en el articulo 03 de la Ley de Hurto y robo de Vehiculo, pues el delito de Agavillamiento, la Propia Fiscal solicita dicho sobreseimiento, y con respecto al delito de Desvalijamiento de Vehículos, la propia victima del hurto, señala que las piezas que le falta su moto, ya se le habían perdido, que esta en las condiciones en la que fue hurtada,`por lo que en consideración alo manifestado por la victima el Tribunal considera ajustado a derecho, Sobreseer por el respectivo delito, por lo que solo serian responsables es por el delito de aprovechamiento de vehículo. TERCERO: Se le impone nuevamente a los acusados del preserito constitucional y de las formulas alternativas a las prosecución del proceso para lo cual estos respondieron cada uno y por separado: “admito los hechos por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo automotor, previsto en el articulo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo, y proponemos a la victima que se encuentra en sala un acuerdo reparatorio por la cantidad de 3.500 bolívares. Es todo. En este estado se le cede la palabra a la victima quien manifiesta: “estoy de acuerdo totalmente y conforme con la cantidad de 3.500 bolívares que en esta audiencia me están haciendo entrega los acusados. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica quien manifiesta que visto el cumplimiento de mis defendidos se homologue el presente acuerdo se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 º 3 en relación con el articulo 49 Numeral 6 del COPP. CUARTO: Este tribunal verificado como se encuentra el acuerdo reparatorio y el cumplimiento del mismo HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio, se extingue la acción penal y se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el articulo 49 Numeral 6, ambos del COPP. Remítase el expediente al Archivo Judicial. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ 11 DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


LA SECRETARIA