REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2012-000078
AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO Y REGLAS DE CONDUCTA
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO , se le impuso en fecha 15-04-2014, de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, Por el delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito de Robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ahora bien de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto penal se observa que en fecha 26 de mayo de 2015, este Tribunal evidencia constancias de cumplimiento por ante el consejo comunal San Juan Bautista por el periodo de seis meses por parte del adolescente RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO por lo que Acuerda cesar la medida sancionatoria de Servicio a la Comunidad conforme al artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta se evidencia que aún falta dos meses de cumplimiento por lo que se ratifica por el lapso restante de dos meses para lo cual deberá consignar constancia de trabajo que la avale. Ahora, bien de la revisión del presente asunto se evidencia a los folios 181 y 186 las constancias de trabajo del adolescente por lo que se da por cumplida las reglas: 1- No consumir ningún tipo de alcohol, 2-Consignar constancia de residencia, en un lapso de 8 días hábiles contados a partir de mañana 16-04-2014, y cualquier cambiar de residencia consignar nueva constancia de residencia 3-Constancia de estudio o constancia de trabajo en un lapso de 8 días hábiles contados a partir de mañana 16-04-2014 4- No reunirse con persona de dudosa reputación. 5- No portar ningún tipo de arma, en consecuencia esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Reglas de conducta de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: este tribunal acuerda el CESE DE LA MEDIDA de Reglas de Conducta impuesta de fecha 15-04-2014, por cuanto se verifica el cumplimiento de las mismas por parte del sancionado, RESERVADO , cédula de identidad Nº v- RESERVADO , conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem, notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA