REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 205° y 156°

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-001077
PARTE DEMANDANTE: LUISHANNA DÍAZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.343.765.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA DEL VALLE PÉREZ DIB, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.806.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO IRIBARREN, en órgano de la Alcaldía.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.408.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Agosto de 2.015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial, abogada ADRIANA DEL VALLE PEREZ y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogada JESSICA NOBREGA, Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de DIECISIETE MIL QUIENTOS TREINTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS (Bs. 17.531, 12), que será entregado en este mismo acto a través de cheque a nombre de la ciudadana DIAZ CRESPO LUISHANNA de fecha 29/05/2015, por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto ofrecido, que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE