REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000930

PARTE ACTORA: MANUELA MONTERO, DULCE PERDOMO, MIRLA OROPEZA, YENNY COLMENAREZ, RUTH MENDOZA, ANDRIUS ALMAO, ELVIS PEREZ, Y OTRAS, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.187.356, 9.611.495, 10.761.799, 14.292.089, 23.364.981, 23.835.616 y 15.171.685, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERIKA LISBETH PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.802.

PARTE DEMANDADA: KRAFT, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha cinco (05) de Agosto de 2015, se recibió por ante este Juzgado, demanda por La Adsorción, inclusión y el pago de los retroactivos y otros derechos laborales, incoada por las ciudadanas MANUELA MONTERO, DULCE PERDOMO, MIRLA OROPEZA, YENNY COLMENAREZ, RUTH MENDOZA, ANDRIUS ALMAO, ELVIS PEREZ, Y OTRAS, representadas por la abogada ERIKA LISBETH PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.802, en contra de la empresa KRAFT, C.A. efectuándose su recepción a los fines de su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es el caso que este Tribunal, de acuerdo a la sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 25 de Marzo del 2014, en ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ Caso SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES CABALLERICEROS, APRENDICES, CAPATACES, SERENOS DE CUADRA, SIMILARES Y CONEXOS DE VENEZUELA contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (I.N.H.) exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción Laboral, admitir LITISCONSORCIOS ACTIVOS EXCLUSIVAMENTE CUANDO LOS MISMOS NO EXCEDEN DE VEINTE (20) INTEGRANTES, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, se hace forzoso para esta Juzgadora, declarar inadmisible el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205º y 156º



LA JUEZ
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES


LA SECRETARIA
MLC/MLC