REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000950
PARTE DEMANDANTE: LUCIDIO RAMÓN CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-10.477.840.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUISA DURAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 56.815.
PARTE DEMANDADA: YASENY ZULAY TIRADO ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.377.019; Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.602, quien con tal carácter ejerce su propia defensa y representación judicial.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, 13 de agosto de 2013, siendo las 03:00pm, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, la parte demandante, ciudadano LUCIDIO RAMÓN CHIRINOS ROJAS, asistido por la abogada CARMEN LUISA DURAN, y la parte demandada YASENY ZULAY TIRADO ARMAS, quien en su carácter de abogada en ejercicio ejerce su propia defensa y representación judicial; solicitando ambas partes sea adelantada para este acto y oportunidad la celebración de la audiencia preliminar. En este estado, por cuanto la solicitud de ambas partes se encuentra ajustada a derecho, se acuerda. En consecuencia, verificada la legitimación de las partes y su representación, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales discriminados en el libelo de demanda, enumerados en el CAPÍTULO III PETITORIO, 1., 2., 3., 4., 5., 6., y 7., que se dan aquí por reproducidos, es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuota el día de hoy, mediante Cheque a su nombre signado con el N° 12985309, girado contra el Banco BANCARIBE, para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada