REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, TRECE (13) de AGOSTO de 2015
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-995
PARTE ACTORA: PEREZ GUTIERREZ SAUL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.323.795.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR DAVID MERLO CACERES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435.
PARTE DEMANDADA: COTO GRILL CHURRASQUERIA Y LECHONERIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de septiembre de 2011, bajo el N° 47, Tomo 83-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de AGOSTO de 2015, siendo las 11:00a.m., comparecieron voluntariamente y renunciando a los lapsos de comparecencia respectivos, por la parte actora el ciudadano PEREZ GUTIERREZ SAUL ALEXANDER, debidamente asistido por el Abogado HECTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.435, y por la parte demandada el abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.864. Ambas partes solicitan sea adelantada para este acto y oportunidad la celebración de la audiencia preliminar, lo que este Tribunal acuerda por no ser contrario a derecho. En este estado, verificada la legitimación y representación de las partes, se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados en la demanda mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 141 LOTTT), Domingos y Feriados, Horas extras, Días de descanso, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización del Artículo 92 LOTTT, Utilidades, e Intereses de Antigüedad, Propinas, Porcentajes de ventas, Bono Nocturno, cesta ticket, Bono de Producción, en aras de poner término a la presente causa, puesto que el trabajador demandante durante su estadía dentro de la empresa como fuerza laboral realizó todas sus labores a cabalidad ofrezco pagar al demandante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE (73.772,97 Bs) que pago en este acto mediante dos cheques el primero un cheque de Gerencia signado con el número 67617316 girado en contra de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, y puesto a la orden del ciudadano PEREZ GUTIERREZ SAUL ALEXANDER,. Y por lo tanto nada le adeuda mi representada al actor.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la parte actora y expone: “Reconozco lo expresado por la parte patronal y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE (73.772,97 Bs) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto laborales.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón
Parte Demandante
Parte Demandada
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