REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-001341

PARTE DEMANDANTE: VIVIAN ZORALLA DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.631.271.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.066.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN Y EVENTOS CASA BLANCA C.A. Y ADRIANA CAROLINA CASTELLANOS PAREDES.

APODERADOS JUDICIALES DE ORANIZACIÓN Y EVENTOS CASA BLANCA: ALEJANDRO JOSÉ RODRIGUEZ PAGAZANI, JAMINA MERCEDES PACHECO RUIZ e IVAN GERARDO PÉREZ SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.333, 207.822 y 212.864 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 04 de agosto de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte actora su apoderada judicial y por la parte demandada sus apoderados judiciales. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), lo cual será cumplido en dos (02) cuotas de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) cada una, la primera pagadera el día 10 de agosto de 2015 y la segunda el 21 de septiembre de 2015 por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro con la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), se consideran pagados los siguientes conceptos: prestación de antigüedad y fondo de garantía, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, beneficio de alimentación e indemnización por despido injustificado, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.


En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

Juez Temporal


Secretario

Abg. Gabriel García