REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2015-000472
ASUNTO : TP01-R-2015-000472
RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abg. IDANNE HERNANDEZ BRICEÑO y YANETH PALOMINO CARRILLO actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Trujillo, donde aparece como Imputado el ciudadano LUIS FRANNK TORO IRENCE, en la causa penal Nº TJ01-s-2014-00734, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que declara: “....DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía XIII, del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS FRANNK TORO IRENCE...por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con agravante del 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niña, Niña y Adolescente en agravio de la victima D.P.O.M. (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Orgánica de Protección de Niña, Niña y Adolescente) … Se Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa penal conforme a lo dispuesto en el artículo 313 numeral 3 en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.… ”
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Poder Judicial.
Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata de la representación fiscal, quien recurre de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que “...DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía XIII, del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS FRANNK TORO IRENCE...por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con agravante del 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niña, Niña y Adolescente en agravio de la victima D.P.O.M. (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Orgánica de Protección de Niña, Niña y Adolescente) … Se Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa penal conforme a lo dispuesto en el artículo 313 númeral 3 en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.….” decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido el auto recurrido y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado y subrayado de esta Corte)
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada y publicada en fecha 26-08-2015, siendo que la parte recurrente se dio por notificada en esa misma fecha, así mismo, consta al folio siete (7) del recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:
“…Primero: En fecha 26/08/2015, éste Tribunal en audiencia Preliminar, Resolvió: DESESTIMA LA ACUSACION presentada por la fiscalia XII, del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS FRANK TORO IRENCE, titular de la cedula de identidad, V-18.985.521, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con agravante del 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en agravio de la victima D.P.O.M. (se omite identidad conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente). y SEGUNDO: se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal conforme a lo dispuesto en el articulo 313 numeral 3 en concordancia con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal se acoge al lapso de ley para publicar el texto integro de la decisión.
Segundo: En Fecha 26/08/2015, el Tribunal publicó texto integro de la decisión, quedando las partes debidamente notificados en la misma.
Tercero: en fecha 02/09/2015: se dio entrada a RECURSO DE APELACIÓN, DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA, constante de cuatro (04) folio útiles, procedente de la abogada IDANNE HERNANDEZ, actuando con el carácter Fiscal Provisorio en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, donde apela de la decisión publicada por este Tribunal en fecha 26 de agosto de 2015.
Cuarto: Siendo el lapso legal conforme lo establecido que en el articulo 113 de de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tramitar el recurso y transcurriendo tres días hábiles desde la fecha en que se publico texto integro de la decisión, hasta la fecha en que la abogada Idanne Hernández, actuando con el carácter Fiscal Novena del Ministerio Publico, interpuso el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DE INTERLOCUTORIA, quedan discriminados de la siguiente manera: MIERCOLES 26/08/2015: (PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA DECISION) Por lo que el Primer día hábil para interponer Recurso se comienza JUEVES, 27/08/2015 DIA HABIL, VIERNES, 28/08/2015 DIA HABIL SABADO 29/08/2015 INHABIL DOMINGO 30/08/2015 DIA INHABIL, LUNES 31/08/2015 DIA HABIL, MARTES 01/09/2015 (FECHA EN QUE SE INTERPUSO EL RECURSO POR OFICINA DE ALGUACILAZGO). MIERCOLES 02/09/2015,(FECHA EN QUE EL TRIBUNAL LE DIO ENTRADA AL RECURSO INTERPUESTO) Quinto: Desde la fecha en que fue interpuesto el RECURSO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA, comenzaron a correr TRES DIAS HÁBILES para dar contestación al mismo, conforme lo establecido que en el artículo 113 de de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y transcurriendo tres días hábiles discriminados de la siguiente manera: JUEVES 03/09/2015 DIA HABIL, VIERNES 04/09/2015 DIA HABIL SABADO 05/09/2015 DIA INHABIL, DOMINGO 06/09/2015 DIA INHABIL, LUNES 07/09/2015 DIA HABIL. MARTES 08/09/2015 DIA HABIL…”
En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas a la causa principal TJ21-S-2014-000734, que la decisión impugnada fue publicada por el Tribunal a quo en fecha 26 de agosto de 2015, en presencia de las partes, quedando todas notificadas en el mismo acto de celebración de la audiencia preliminar, que permiten deducir fundadamente que la representación fiscal se encontraba en pleno conocimiento del contenido de la referida decisión.
Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Coordinación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 01-09-2015, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 26-08-2015 exclusive (fecha en que se dictó y publico la decisión recurrida), hasta el día 01-09-2015 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: JUEVES 27/08/2015, VIERNES 28/08/2015, LUNES 31/08/2015 y MARTES 01/09/2015 CUARTO DIA HÁBIL (fecha en que la representación fiscal interpuso el Recurso de Apelación, lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporáneo.
Ahora bien, observa esta Corte, que transcurrieron mas de los tres (03) días a los que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, exactamente habían transcurrido cuatro (04) días, por ende no habiendo interpuesto la recurrente, en tiempo útil, el recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha 01-09-2015 la Abg. IDANNE HERNANDEZ BRICEÑO y YANETH PALOMINO CARRILLO actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Trujillo, donde aparece como Imputado el ciudadano LUIS FRANNK TORO IRENCE, interpusieron el recurso de apelación ante la Coordinación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es decir, pasados los tres (03) días hábiles siguientes a su notificación.
De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por los representación fiscal en la causa principal signada con la nomenclatura TJ21-S-2014-000734, contra el auto dictado y publicado en fecha 26-08-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Corte Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por la Abg. IDANNE HERNANDEZ BRICEÑO y YANETH PALOMINO CARRILLO actuando con el carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Trujillo, donde aparece como Imputado el ciudadano LUIS FRANNK TORO IRENCE, en la causa penal Nº TJ01-s-2014-00734, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo
SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al primer (1er) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Yelitza Pérez Pérez Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza (s) de Corte Juez de Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria