REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-016854
ASUNTO : TJ01-X-2015-000074

RECUSACION.
Ponente: Dra. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Control N° 05, en fecha 04 de diciembre del presente año, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por la ciudadana Abg. Grecel Castellanos Ruza , contra la Juez de Control Nº 05 Abogada JULENY ROSAS BRAVO en la causa penal Nº TP01-P-2015-016854, seguida al ciudadano YERRY JACKSON CORONADO , de conformidad con el articulo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la misma fue admitida por auto expreso en fecha 09 de diciembre del año 2015 por haberse promovido oportunamente y haber señalado el recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que la Juez recusada deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presente fecha se encuentra esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal prevista en el artículo 99 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DE La JUEZ RECUSADA Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Se observa, en el escrito contentivo de la recusación incoada, que la accionante ciudadana ABG GRECEL CASTELLANOS RUZA, ha indicado un aspecto específico en el que funda de hecho la recusación propuesta a la Abogada Jules Rosas Bravo , quien actualmente ejerce funciones de Juez de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Tribunal este donde cursa la causa principal donde se generó la incidencia de recusación, la cual consiste en que presuntamente la Juez recusada incurrió en irregularidades en el proceso antes indicado señalando expresamente que Conforme al artículo 89 ordinal 8 del COPP ejerce Recusación formal contra el juez en virtud de los siguientes hechos:
..”En fecha 18 de noviembre de 2015 estando fijada la fecha para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en relación al Ciudadano YERRY JACKSON CORONADO me presente a la Sala donde funciona el Tribunal de Control Nro. 05 a los fines de ser juramentada e imponerme de las actuaciones del expediente del mencionado Yen-y Coronado, desde el momento en el cual hice acto de presencia en la sala hubo de parte de la Ciudadana Juez Juleny Rosas Bravo un trato irrespetuoso, siendo sus primeras palabras hacia mi persona, ¿QUIEN ES USTED Y QUE HACE AQUÍ?, posteriormente juramentándome en el caso antes señalado, segundo aun sin la juzgadora haber verificado la presencia de todas las partes en la sala de audiencia ya había entablado una discusión conmigo negándome el diferimiento de la audiencia por el hecho de mi persona solicitar un lapso prudencial para solicitar las copias del expediente ya que en ese momento me encontraba asumiendo la defensa, incluso se retiro de la sala de manera repentina y a mi parecer grosera, en el trascurrir de los minutos es que la Ciudadana nota la Ausencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y es cuando por obligación debe proceder a diferir la audiencia, surgiéndome las interrogantes ¿ por que entablar una discusión conmigo si ni siquiera había verificado la presencia de todas la partes en la sala? ¿Acaso tiene algo en contra de mi persona o de mi defendido y yo lo desconozco? Mientras ocurre todo lo narrado yo hice el uso de mi teléfono celular para ver la hora, motivo por el cual la Juzgadora alzándome la voz y sonando a regaño me ordeno apagarlo, dejando constancia en el acta que mi persona debe acatar ordenes, posterior a todo lo ocurrido la juzgadora fija la celebración de la audiencia preliminar para el dia 25 de noviembre de 2015 en ese momento le pregunto a la ciudadana Juez que si no la puede fijar un poco mas lejos ya que solo eran 8 dias y conociendo el colapso del tribunal no era tiempo suficiente para que me entregaran las copias y la ciudadana Juez irrespetuosamente me grito que si yo no sabia que era una agenda única, que si nunca había estado en el Circuito Judicial, siendo de mi conocimiento que los privados de libertad tienen prioridad para la fijación de las audiencias y en este caso mi defendido tiene una medida de Arresto Domiciliario
En virtud de todo lo antes expuesto y en base a mi derecho Constitucional a la dignidad que ostento como ser humano y el derecho al trabajo , procedo a RECUSAR a la Abogado JULENY ROSAS BRAVO, quien ejerce el cargo de Juez ( desconozco si titular por haber ganado concurso o provisoria por haber sido nombrada por las autoridades judiciales), ya que, me siento afectada psicológicamente por el trato que dicha funcionaria desarrollara en mi contra, cuestión que no estoy dispuesta a tolerar al ser mi persona primero un ser humano que merece respeto sobre todo, porque en ningún momento me comporte de manera irrespetuosa con la recusada, para que ésta de forma soez y petulante se dirigiera hacia mi desde el principio como si se tratara de un individuo inferior a ella, cuando me asalto de entrada interrogándome como un funcionario policial ¿QUiEN ES USTED Y QUE HACE AQUÍ?. En segundo lugar, soy integrante del Sistema de Justicia según lo establecido en el Articulo 253 de la Constitución Nacional y con tal condición se me debe tratar, lo cual no ocurrió con la irrespetuosa recusada quien después que me identifique como abogado comenzó a acosarme por el simple hecho de solicitar un lapso prudencial para imponerme de las actas, llegando a dejar constancia de que yo no acato normas, debiendo acotar sobre este punto al entender que eso fue una amonestación que quien no acata normas es la recusada sobre todo las del buen hablante y buen oyente, ya que una vez levantada el acta por segunda vez se retiro de la sala groseramente. En tercer lugar soy una usuaria del sistema de justicia de primer orden porque éste es mi Trabajo y todos mis clientes de igual maneras son usuarios accidentales, siendo la recusada una servidora pública a la cual tanto mi persona como mis clientes y demás usuarios del servicio de justicia, en su mayoría con cargas tributarias con el Estado le pagamos el sueldo y siendo así lo mínimo que una espera de un servidor publico es un trato acorde con las normas de la administración pública sobre todo tratándose de un individuo que tiene una investidura relevante desde el punto de vista social.
Debo informar que frente a todo lo circunstanciada denuncie a la recusada en la Inspectoría General de Tribunales y dejo constancia para que lo entiendan ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que sin intención de ser exagerada no me siento capacitada psicológicamente para poder ejercer mis funciones como abogado frente a la recusada porque el momento que viví siendo estos mis primeros pasos en el ejercicio de la abogacía me han traumado ya que nunca espere un trato tan denigrante por parte de un Juez. puesto que para eso no fui preparada en la Universidad

INFORME DELA JUEZA RECUSADA.

Respecto a los motivos de recusación, antes señalados, informó la Juez JULENY ROSAS BRAVO que:
Estando dentro de la oportunidad legal, prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa quien suscribe a realizar informe inmediatamente habiéndose recibido el mismo día de hoy escrito de Reacusación, en los siguientes términos:
Se observa que la figura de la Recusación es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas, en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto. Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos que pueden influenciar en el Juez.
Ahora bien en el caso de marras, debe señalar quien suscribe, que la recusación propuesta es por demás infundada, pues tal y como se desprende del escrito, señala una situación incomprensible y desajustada a la realidad, desconociendo la misma, dejando asentado que a la profesional del derecho no la conozco, sino hasta el día 19-11-2015, por cuanto el imputado revocó a su defensa técnica y nombra a la misma, quien se juramentó el referido día. Siendo esto de tal forma, remito a ustedes honorables Jueces integrante de nuestra Corte de Apelaciones, copias certificadas de las dos Actas de fechas 19-11-2015 y 25-11-2015, a los fines que constaten lo sucedido en las fijaciones para celebrar la Audiencia Preliminar, no teniendo motivo alguno para afectar mi imparcialidad la cual ha sido el norte de esta Juzgadora quien ha realizado en el fiel cumplimiento de las normas y respecto en los principios derechos y garantías de las partes en este o cualquier otro proceso penal, por lo cual solicito muy respetuosamente sea declara la presente recusación sin lugar, por infundada. Asimismo se ordena inmediatamente que la causa sea distribuida ante los demás tribunales de control, mientras que la Corte de Apelaciones conoce de la presente incidencia, sin paralizar su curso legal. Remítase con oficio. Cúmplase.

Analizados por este Tribunal Colegiado tanto los fundamentos de hecho y derecho expuestos, tanto por la ciudadana abogada Grecel Castellanos Ruza en su escrito contentivo de la recusación planteada, así como los explanados por la ciudadana Jueza Juleny Rosas Bravo realiza esta Corte de Apelaciones la siguientes consideraciones: conforme el artículo 26 de nuestra Carta Magna…”El Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible e imparcial…..evidenciándose del contenido de dicha norma que la imparcialidad es un principio básico del proceso, y un deber del Juez como un derivado del principio de igualdad procesal que lleva consigo el mantener a las partes en sus derechos comunes o cada uno en los que le sean privativos, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal. Este deber de imparcialidad que tenemos los Jueces puede verse afectado o perturbado por obstáculos externos como el parentesco, amistad o enemistad manifiesta, interés directo en las resultas del proceso, comunicación con las partes sobe el asunto sometido a conocimiento, por haber emitido opinión en la causa, como lo prevé el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal taxativamente e incluso por otros factores íntimos que si bien es cierto no están expresamente establecidos en las normas no dejan por ello de ser una situación de hecho y de derecho suficiente para deducir que el Juez podría tener afectada su imparcialidad colocándose en la situación necesaria de tener que abstenerse voluntariamente de conocer el asunto.
No obstante la existencia de la referida norma contenida en nuestro texto adjetivo penal, se destaca que las razones por las cuales la ciudadana recusa a la ciudadana Juez Juleny Rosas Bravo son concretamente que: la Jueza le pregunto quien era ella y que hacía en la Sala de Audiencias, que luego procedió a juramentarla como Defensora, se refiere a una presunta discusión referida al diferimiento de audiencia, que hizo uso de su celular y la jueza le ordenó apagarlo, que la audiencia fue diferida y se fijo la fecha para el 25 de Noviembre de 2015, que la Defensora solicitó se fijara Un poco mas lejos” y que la juez le grito que si no sabia que se llevaba una agenda única y que los privados de libertad tiene prioridad, siendo que su defendido se encontraba en arresto domiciliario.
Vista las razones explanadas por la parte recusante, debemos señalar una vez más que creemos que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargado de administrarla, cuando considere que conforme a su conciencia y cuando así lo establezca expresamente la ley sienta que ha perdido en lo que respecta al asunto sometido a su conocimiento, el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad, y se separe del conocimiento del asunto; pero en el caso que nos ocupa conforme a los motivos explanados por la ciudadana Abg Grecel Castellanos Ruza resulta evidente para esta Alzada que no se encuentra demostrada ninguna causa que pudiera generar la inhabilitación subjetiva de la Juez Juleny Rosas Bravo en la causa principal donde se genera la presente incidencia porque si bien es cierto que el recusante alega una causal fundada en unos hechos los cuales en si mismos no constituyen razón que genere una recusación, así como sumado a ello no existe demostración demostrados, aunado a que los mismos fueron negados por la ciudadana Jueza, quien en forma tajante indicó que no conoce a la abogada Grecel Castellanos, sino hasta el día 19 de Noviembre del presente año, remitiendo a esta Alzada copia de las actas del día 19 donde se hace constar que el procesado en la causa principal revoco a su anterior defensor y nombro a la hoy abogada recusante y la jueza cumplió con tomarle el juramento de cumplir fielmente el cargo y ante el diferimiento decretado estableció la nueva fecha en la que habría de celebrarse el acto. Es de resaltar que efectivamente la Jueza hizo constar que la ciudadana Defensora interrumpió el acto en tres oportunidades y le exhortó a cumplir las normas de sala, entendiendo esta Alzada que se refiere a el uso de teléfono en la Sala de Audiencias mientras se realizaba el acto, tal y como lo reconoce la Defensora en su escrito de recusación, actuar este que en modo alguno se traduce en mal trato al usuario, sino en el recordatorio de normas de conducta que deben ser observadas en forma obligatoria dentro de la sala de audiencias mientras los abogados y usuarios en general se encuentran ya en la Sala. También agrega la Jueza recusada acta de fecha 25 de noviembre de 2015 acto al que no acudió la ciudadana Grecel Castellanos en su carácter de defensora siendo que la jueza ordeno que la misma señalara las razones que justifican su ausencia, así como los motivos por los cuales no fue trasladado el procesado de la causa, requerimiento este que se le hizo a las autoridades encargadas del traslado.
Estas situaciones en modo alguno pueden considerarse por la Defensora como atropellos o malos tratos hacia su persona, pues el Juez como Director del Proceso está llamado a poner orden en las audiencias, en los asuntos y tomar y acordar las medidas dirigidas a que los actos de proceso se materialicen.
En tal virtud no puede pretender la accionante en recusación que la misma prospere cuando se encuentra fundada en hechos o situaciones no demostradas e infundadas.
No se consigue que exista alguna circunstancia demostrada que se estime causal de recusación.
La institución de la recusación esta concebida para ser propuesta en casos o situaciones en las que se pueda demostrar fehacientemente que el juzgador esta incurso en una de las causales previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Alzada, en virtud que se encuentra comprometida la garantía constitucional de la imparcialidad, el cual es el atributo esencial del dispensador de justicia, ha procedido a revisar completamente el escrito contentivo de la recusación y ha conseguido, como se anotó antes, que no existe elemento alguno que permita siquiera entrever la posible parcialidad del Juez en el asunto principal donde se generó la presente incidencia, pues el recusante solo se refiere a situaciones no demostradas.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por la ciudadana Abogada Grecel Castellanos Ruza en contra de la Jueza Juleny Rosas Bravo en la causa penal N° TP01-P-2015-016854, fundada en los artículos 89 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzgado de Control Nº 05 el cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Oficio además al Juzgado de Control Nº 05 haciéndole saber a la ciudadana Juez Juleny Rosas Bravo que la recusación propuesta fue declarada sin lugar. TERCERO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión.
Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal. Remítase al Tribunal que correspondió el conocimiento del asunto principal donde se genero la presente incidencia el presente cuaderno de Recusación, para que forme parte del expediente..

Dada, sellada y firmada en la sede de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil quince.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones.





Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Miguel Hernández Salinas
Jueza de la Corte. Juez Suplente de la Corte.




Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria