REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-010905
ASUNTO : TP01-R-2015-000210
INADBISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Se recibió procedente del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Recurso de apelación de Sentencia, interpuesto el Abg. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa penal Nº TP01-P-2013-010905, donde aparece acusado al ciudadano JOSE FELIX RONDON VARGAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO recurso éste ejercido en contra de la Sentencia de fecha 06 de Abril de 2015, por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, donde declaro: “…ABSUELVE AL ACUSADO JOSÉ FÉLIX RONDÓN VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 4664827, de la acusación que por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la señora Nery Coromoto Briceño, presentara en su contra la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia al Juez Benito Quiñónez Andrade quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del el Abg. Gustavo Bustos Cohen, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público, en el asunto seguido al ciudadano JOSE FELIX RONDON VARGAS, quien recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo declaro: “…ABSUELVE AL ACUSADO JOSÉ FÉLIX RONDÓN VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 4664827, de la acusación que por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de la señora Nery Coromoto Briceño, presentara en su contra la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo…”
Decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto
Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en audiencia celebrada en fecha 10-03-2015 y publicada en fecha 06-04-2015, siendo que el último de los notificados fue en fecha 08-05-2015, tal como consta al folio quince (15) del presente Recurso, en el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:
“…SEGUNDO: El 06 de Abril de 2015 se publicó texto íntegro de la sentencia del Juicio Oral y Público en la presente causa, habiendo transcurrido desde la fecha de celebración de la audiencia de juicio (exclusive) hasta la fecha de publicación de la sentencia (inclusive), OCHO (08) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Lunes 16 (inhábil), Martes 17 (inhábil), Miércoles 18 (inhábil), Jueves 19 (inhábil), Viernes 20 (inhábil), Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25 (inhábil), Jueves 26 (inhábil), Viernes 27 (Inhábil), Lunes 30, Martes 31, Miércoles 01 Abril (No laborable), Jueves 02 Abril (No laborable), Viernes 03 Abril (No Laborable) y Lunes 06 Abril (Fecha de publicación del fallo).
TERCERO: El 25 de Mayo de 2015 EL Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, abogado Gustavo Bustos, interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva, presento ante la Oficina de Alguacilazgo Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, habiendo transcurrido desde la fecha de la ultima notificación de las partes Abogado Jhonny Negron en fecha 08-05-2015, el acusado quedo notificado en fecha 05-05-2015, Los familiares de la victima quedaron notificados en fecha 05-05-2015, el fiscal cuarto del ministerio publico quedo notificado en fecha 06-05-2015, exclusive, hasta la fecha de interposición del Recurso de Apelación, inclusive, ONCE (11) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Lunes 11 (hábil), Martes 12 (hábil), Miércoles 13 (hábil), Jueves 14 (Hábil), Viernes 15 (hábil), Lunes 18 (hábil), Martes 19 (hábil), Miércoles 20 (Hábil), Jueves 21 (hábil), Viernes 22 (hábil) y Lunes 25 (Hábil). En fecha 25 de Mayo de 2015 EL Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Gustavo Bustos, interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva, presento ante la Oficina de Alguacilazgo Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva…”
En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas en el presente Recurso y de la revisión del sistema Iuris 2000, que la decisión de fecha 10 de marzo del año 2015 fue publicada en fecha 06 de abril de 2.015 por el Tribunal a quo, siendo la última de las partes notificadas, el Abg. Jhonny Negrón, Defensor Privado.
Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-05-2015, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha y publicada el 06 de abril de 2.015, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 08-05-2015 (exclusive) fecha que consta en autos la notificación de la última de las partes, en este caso la Defensa, hasta el día de la interposición del recurso, en fecha 25-05-2015, transcurrieron los siguientes días hábiles discriminados de la siguiente manera: Lunes 11 (hábil), Martes 12 (hábil), Miércoles 13 (hábil), Jueves 14 (hábil), Viernes 15 (hábil), Lunes 18 (hábil), Martes 19 (hábil), Miércoles 20 (hábil), Jueves 21 (hábil), Viernes 22 (hábil) y Lunes 25 (hábil), todos del mes de Mayo de 2015, en total once (11) días hábiles, lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporáneo.
Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los diez (10) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente habían transcurrido once (11) días, por ende no habiendo el recurrente en tiempo útil interpuesto recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha 25 de mayo de 2015, el Abg. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la causa donde aparece acusado al ciudadano JOSE FELIX RONDON VARGAS, interpuso el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los diez (10) días hábiles siguientes, a la notificación de la última de las partes.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, contra el auto publicado en fecha 06 de abril de 2.015, por el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, contra el auto publicado en fecha 06 de abril de 2.015, por el Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en el asunto seguido a JOSE FELIX RONDON VARGAS.
SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria