REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento propuso el ciudadano José Ulises Berríos Montilla contra la ciudadana Zonia Margarita Briceño Molina, contenido en el expediente número 2.414-15, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 19 de octubre de 2015, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “De la revisión del escrito libelar, referido a la demanda por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por el ciudadano: JOSE ULISES BERRIOS MONTILLA; Contra la ciudadana ZONIA MARGARITA BRICEÑO MOLINA; se observa, que emití opinión sobre el fondo de la controversia al pronunciarme sobre la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento acompañado como fundamental de la presente acción, catalogándolo como a tiempo determinado, como consta en el Expediente Nro. 2266-14, que cursa por ante este Tribunal, conforme a la sentencia cursante a los folios 93 al 103 de dicha causa, proferida en fecha 21 de Mayo de 2015, juicio éste propuesto entre las mismas partes, sólo que, por un motivo distinto como lo es el Desalojo, lo cual, obra contra los intereses de las partes, por esta razón, en aras de mantener la imparcialidad que me ha caracterizado en todos los actos de mi vida, como ciudadano y aún más como Juez, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa. Es todo, terminó, se leyó y conforme se firma.” (sic, mayúsculas y subraya en el texto).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición se constata que el ciudadano juez inhibido aduce como motivo para apartarse del conocimiento y decisión de la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento propuso el ciudadano José Ulises Berríos Montilla contra la ciudadana Zonia Margarita Briceño Molina, que emitió opinión sobre el fondo al proferir sentencia el 21 de mayo de 2015 en un juicio por desalojo sobre el mismo inmueble a que se contrae la pretensión o resolución de contrato de arrendamiento, seguido entre las mismas partes actuantes en el proceso de desalojo.
Así las cosas, este superior procedió al examen de la aludida sentencia de fecha 21 de mayo de 2015, proferida en el igualmente señalado proceso de desalojo de resultas de los cual aparece que el ciudadano juez inhibido en realidad declaró inadmisible la demanda por desalojo sin que ello conlleve pronunciamiento alguno ni sobre lo principal del juicio de desalojo tantas veces señalado, ni sobre lo principal del proceso por resolución de contrato en el cual se ha producido la presente inhibición.
En tal virtud, debe este Tribunal Superior forzosamente declarar sin lugar la presente inhibición planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, y ordenar a éste requerir del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la devolución de los autos para que continúe conociendo la causa. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento propuso el ciudadano José Ulises Berríos Montilla contra la ciudadana Zonia Margarita Briceño Molina, contenido en el expediente número 2414-15, de la numeración llevada por dicho Tribunal.
A objeto de que continúe conociendo la causa arriba señalada, se ORDENA al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal José Pacheco Delgado, requerir del Tribunal Segundo de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la devolución del aludido expediente número 2414-15, cuyos autos le fueron remitidos por efecto de la inhibición.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez de cuya inhibición trata este fallo, como a la juez del Tribunal Segundo de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por el juez inhibido. REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. JOROET FERRER S.
En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
|