REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°

EXPEDIENTE Nro: 5474-15
MOTIVO: Inhibición del abogado RAFAEL AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Ú N I C A
Recibida ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial, la inhibición planteada por el abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el ciudadano Juez Titular del Juzgado Superior Civil. Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien comparece ante la Secretaria Titular del Juzgado y procede a inhibirse de decidir la mencionada incidencia, fundamentando su inhibición en lo siguiente:

“De la revisión efectuada sobre las actas de la presente incidencia de inhibición se constata que tal inhibición fue planteada por el ciudadano abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, en el juicio que por cobro de bolívares, propuso el abogado Henrry Suárez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 91.636, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Carlos Giovanni Chavarriaga Cortés, contra el ciudadano José del Carmen Giro, contenido en el expediente número 7.070, nomenclatura de ese tribunal. Ahora bien, como quiera que en fecha 21 de Julio de 2011, procedí a inhibirme en el expediente que cursa en este Tribunal Superior bajo el número 4158-11, por cuanto consideré, y considero, que el mencionado abogado desplegó conducta que se subsume en la causal de inhibición de injurias u ofensa proferidas a quien suscribe, tal como se especifica y determina en acta levantada el 21 de Julio de 2011, de la cual se agregará a estos autos copia certificada. Y siendo ello así, quien aquí suscribe estima que tal circunstancia me impone apartarme del conocimiento y decisión del presente proceso, en aras de una administración de justicia objetiva, transparente y libre de sospecha alguna de parcialidad. En tal virtud, ME INHIBO de conocer y decidir la presente causa, con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, en la que dejó sentado lo siguiente: ‘Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’ (sic). La presente inhibición obra contra el abogado Henrry José Suárez Briceño. Es todo.” (sic, mayúsculas en el texto).

Vista que la inhibición planteada por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, aún cuando no se encuentra basada en una de las causales de las taxativamente contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo motivos para dudar de las afirmaciones expuestas, y siendo que al mismo tiempo dicha inhibición se hizo en forma y fundada en motivo legal, tal como lo ha dispuesto la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, que admite otras causales genéricas de recusación e inhibición, todo en aras de la transparencia necesaria en cualquier juicio, razones suficientes para declarar CON LUGAR la inhibición del ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide

DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso por el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).- Años 255º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Accidental,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

La Secretaria,

Abog. Noelia Valera.

En igual fecha y siendo las 10:30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,