REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente Nro. 24.595
Motivo: Partición.
DEMANDANTE: CAÑIZALEZ ANDRADE MARIZABEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 15.708.835, con domicilio en municipio Trujillo estado Trujillo.
DEMANDADO: MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 14.556.892, domiciliado en la Calle uno, casa Nro 2, Urbanización La Vega, parroquia Matriz, municipio Trujillo del estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto que en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), este Tribunal acordó la citación de la parte demandada, ciudadano MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO, a través de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se libraron tres (03) carteles de citación, uno de los cuales para ser fijado en la morada, oficina o negocio del demandado por medio de la Secretaria (o) del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y los otros dos (02) para ser publicados en los Diarios “El Tiempo” y los “Andes”, de este Estado, respectivamente, con intervalos de Tres 03) días entre uno y otro, emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días calendarios consecutivos, contados a partir de la fijación, publicación y consignación de los mencionados Carteles, con la advertencia de que si no compareciere se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha nueve de diciembre del presente año, el abogado Franklin Atilio Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 89.356, apoderado judicial de la parte actora, consignó a las actas tres ejemplares del diario regional “El Tiempo”, y “Los Andes”, del estado Trujillo, donde consta publicación de carteles de citación librados en la presente causa, cuyas fechas de publicación son: jueves tres (03) de diciembre del 2015, (Diario Los Andes); domingo seis (06) de diciembre del 2015, (Diario El Tiempo) y martes (08) de diciembre del 2015 respectivamente, y una constancia emitida por el Diario el tiempo a la parte actora, mediante el cual le señalan que el cartel publicado fue realizado con alteración del nombre, y quedan prestos a publicar el nuevo aviso para solventar dicha situación; evidenciándose que de cualquier manera las publicaciones realizadas no tienen un intervalo de tres días entre una y otra, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; generando de esta manera una subversión del presente proceso, que viola disposiciones legales que son de estricto cumplimiento por este Juzgador y las partes involucradas, por encontrarse inmerso el orden público, lo que pudiere generar una indefensión a la parte demandada, así como el quebrantamiento de normas procesales, como se dijo anteriormente; en consecuencia de ello, lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil se DECRETA LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) Carteles de Citación, a la parte demandada, ciudadano MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO; ya identificado en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderada judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 223 ejusdem, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 56 al folio 70, ambos inclusive. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECRETA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA, declarándose nulas y sin ningún efecto jurídico las actuaciones cursantes desde el folio 56 al folio 70, ambos inclusive
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que se libren dos (02) carteles de citación, a la parte demandada, ciudadano MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO, ya identificado en autos, el cual se le entregará a la demandante de autos, o a su apoderado judicial, para su publicación en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, del estado Trujillo, para que sean publicados en dichos diarios con intervalo de Tres (03) días entre uno y otro; y de esta manera se le de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 126
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