…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 14 de diciembre de 2.015
205° y 156°
Vista la Querella Interdictal de Amparo a la Posesión, presentada por los ciudadanos Maria Kasandra Espinoza de Lugo y Manuel Antonio Lugo Venegas, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Laura Virginia Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 36.552, mediante la cual solicitan el amparo a la posesión de unas mejoras consistentes en una casa para habitación, estacionamiento, y taller electromecánico y de mantenimiento y refrigeración, construidas sobre un lote de terreno ubicado en La Morita, entrada a Mesa de Gallardo, diagonal a la Kubacha, municipio Trujillo, estado Trujillo. Este Tribunal, a los fines de examinar cuidadosamente si se han llenado los extremos de Ley establecidos en los artículos 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 782 del Código Civil, para la procedencia del Interdicto de Amparo a la Posesión, observa, de lo narrado en la demanda y de las pruebas aportadas por los querellantes, que si bien es cierto, demostraron ser los poseedores del lote del terreno y de las mejoras sobre él construidas, supra señaladas, y que dicho bienes han sido ocupados desde hace mas de diez años, no es menos cierto, que en la querella narran como fecha de inicio de las perturbaciones el día 22 de noviembre de 2.013, lo que de un simple calculo matemático desde dicha fecha al día en que se introdujo la querella, esto es, el 27 de marzo de 2.015, transcurrió mas del año a que se refiere el artículo 782 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal que la presente querella interdictal de amparo a la posesión, no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la referida norma, por lo cual opero la Caducidad de la acción y así se declara.
En fundamento a las razones de hecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo previsto en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Amparo a la Posesión. Así se declara.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.

AGP/nvam.-