REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 4757-98.-
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 03 de diciembre de 2.016
205º y 156º
Visto el escrito que antecede de fecha 30 de noviembre del año en curso, presentada por la ciudadana YOLEIDA VIRGINIA VILLEGAS PAREDES, debidamente asistida por la profesional del derecho Maria Carolina Bravo Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.315, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección material de trascripción, que se evidencia en la parte dispositiva de la sentencia dictada en el presente juicio, en fecha 20 de mayo del año 1.998, que se declara la sentencia con lugar la disolución del vinculo matrimonial del ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLEGAS LARA, siendo lo correcto “CARLOS AUGUSTO ARTIGAS LARA”,; este Tribunal a los fines de resolver el pedimento solicitado lo hace de la siguiente manera:
Observa este Tribunal de la revisión minuciosa que hace de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de mayo del año 1998, y que corre inserta a los folios del 19 al 23, muy especialmente en la parte dispositiva del fallo, que al momento de declararse con lugar la disolución del vinculo matrimonial, donde se había escrito el nombre del cónyuge como “CARLOS AUGUSTO VILLEGAS LARA” cuando debía de decir “CARLOS AUGUSTO ARTIGAS LARA”, evidenciándose que al transcribir el nombre del solicitante de la presente demanda objeto de corrección, ósea, CARLOS AUGUSTO ARTIGAS LARA, se incurrió en el error de cambiar el primer apellido del mismo, ya que se escribió VILLEGAS por “ARTIGAS”. EN CONSECUENCIA, ESTE Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, rectifica la dispositiva de la sentencia dictada en fecha 20 de mayo del año 1998, en su parte donde se declara con lugar la demandada de la siguiente manera; Donde se asentó el primer apellido del cónyuge ciudadano CARLOS AUGUSTO ARTIGAS LARA como “VILLEGAS” debiendo decir “ARTIGAS”.
Queda rectificada la sentencia dictada en fecha 20 de mayo del año 1.998, conforme a lo solicitado por la parte demandada en el presente juicio, y téngase el presente auto como parte del referido fallo.
El Juez Titular

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Accidental

Abg. Mary Trini Godoy H.

AGP/lfp*