P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2015-560 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): PEDRO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.985.490.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS NELSON OROPEZA SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.251.
TERCERO INTERVINIENTE: AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2001, bajo el N° 31, Tomo 14-A, ultima fecha modificación de los Estatutos Sociales, en fecha 19 de julio, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 85-A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa N° 885 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 07 de agosto de 2013, en procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos iniciado por el ciudadano PEDRO ANTONIO GUZMAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.985.490, en contra de AZUCARERA PIO TAMAYO, que declaró Sin Lugar el Reenganche y pago de salarios caídos.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2013-446, relativo al recurso de nulidad.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 10 de noviembre de 2014 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-N-2013-446 (folio 264 al 273 primera pieza), que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra decisión administrativa de fecha 07/08/2013 propuesta por la demandante.
En fecha 18 de febrero de 2015 la parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada (folios 280 y 281 primera piza), que se escuchó en ambos efectos el 09 de junio del mismo año (folio 02 segunda pieza).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió el 18 de junio de 2015, ordenándose su devolución por error de foliatura (folio 05 segunda pieza), corregido el error, se recibe nuevamente en este Juzgado el 06 de julio de 2015 (folio 11 segunda pieza).
Vencido la tramitación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a quien Juzga pronunciarse sobre la apelación interpuesta, a tenor del Artículo 93 eiusdem, en los siguientes términos:
M O T I V A
En fecha 27 de julio de 2015, el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la tercera interviniente, AZUCARERA PÍO TAMAYO, C.A., presentó escrito solicitando que se declarara el desistimiento de la apelación por haberse presentado extemporáneamente el escrito de fundamentación (folios 14 a 16 de la segunda pieza).
En fecha 05 de agosto d 2015, la parte recurrente presenta escrito alego defensas en cuanto a la solicitud de desistimiento por presentar la fundamentación fuera de lapso.
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
De este modo, una vez recibido el expediente por este Juzgado, en fecha 18 junio de 2015, se evidenció ilegible la foliatura en letras y números de ciertos folios, lo que obligo a este Tribunal ordenar su devolución al Tribunal de origen (folio 05 de la segunda pieza).
En fecha 26 de junio de 2015, el Tribunal de origen procedió a corregir la foliatura indicada por este Juzgado, ordenando remitir inmediatamente el presente expediente a este Tribunal (folio 08 de la segunda pieza).
Por lo que se recibe nuevamente y se le da entrada en fecha 06 de julio de 2015 de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se procedió al computó del lapso de formalización a partir del 07 de julio del 2015 el cual precluyó a los diez (10) días de despacho siguientes, es decir, en fecha 20 de julio de 2014.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente presentó escrito de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación el día 21 de julio de 2015, es decir, extemporáneamente, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
En consecuencia, se declara DESISTIDO el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de nulidad.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.

TERCERO: No hay condenatoria en costa debido a que el trabajar alego un salario inferior a tres salarios mínimos, conforme a lo previsto en el Artículo 178 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
EMITIDA DEL JURIS 2000

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de Diciembre de 2015.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES

EL JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO
JMAC/erymar