P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KPO2-R-2015-876 / MOTIVO: RECURSO DE APELACION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PRODUCTOS ALIMEX C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de agosto del 2005, bajo el Nº 69, tomo 42-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR JIMENEZ, LINDA SUAREZ, PAULA GARCIA, CARMEN SUAREZ, DYAMILA MORAUT, MARIA ORTEGA, DAISY MENDOZA Y FILIPPO TORTORICI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 12.713, 36.223, 79.757, 29.473, 71.544, 122.780, 35.085 y 45.954, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSE PIO TAMAYO.
TERCERO INTERVINIENTE: Beneficiario de la providencia administrativa ELI MARTIN CAMPOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.279.097.
ACTO JUDICIAL IMPUGNADO: Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de julio del año 2015.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 09 de julio del año 2015, el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Primera dictó sentencia en el asunto KH09-X-2014-88, en el mismo se declaro sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos, que fue interpuesta por el tercero interviniente (folios 19 al 23 de esta pieza jurídica).
De acuerdo con la decisión proferida por el Tribunal ya antes identificado, el tercero interviniente consignó diligencia el día 14 de julio del presente año 2015, mediante ésta apeló de la sentencia emanada por el Juzgado de Juicio, como consta en el folio 24 del presente asunto.
El día 28 de julio del año 2015, fue admitido el recurso y se ordeno que el mismo fuera escuchado en un solo efecto, ello consta en el folio 25 de esta pieza jurídica.
Acto seguido, fue realizada la distribución por la URDD no penal, correspondiendo al Juzgado Superior Primero el conocimiento del presente asunto.
El Juzgado Superior Primero, se pronuncio en fecha 02 de noviembre del año 2015 (folio 29), en esta acta se dejó constancia de que en la fecha 30/10/2015, había vencido el lapso para presentar la fundamentación de la apelación que el accionante ejerció.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Como ya se indicó, el recurrente, estando dentro del lapso procesal debía hacer la consignación de la fundamentación de su apelación, actuación que el accionante no realizó y de ello se dejó constancia en el folio 29 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Para la situación que nos atañe en el presente asunto, el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo establece, que dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En vista del fundamento jurídico al que este juzgador hace referencia, resulta forzoso aplicar las consecuencias jurídicas por la falta de interés que se manifiesta por el recurrente y se declarara el desistimiento del recurso ejercido en el presente asunto. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de diciembre de 2015.



ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:56 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


EL SECRETARIO
JMAC/lgt