En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva


ASUNTO: KP02-N-2014-499 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nro. 626, folios 15 vto. Al vto. 20 del libro de de registro de comercio N° 7 de fecha 8 de diciembre de 1975.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativa N° 0617/13 de fecha 04 de noviembre de 2013, dictado por el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Lara, Trujillo Y Yaracuy.


M O T I V A

Se inició esta causa el 20 de octubre de 2014 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo dio por recibido el 23 de octubre de 2014 (folio 14).
Se ordenó subsanar el libelo en fecha 24 de octubre 2014, y cumpliendo el mismo, se admitió la demanda el 31 de octubre del mismo año (folios 20 al 21).
En fecha 07 de noviembre de 2014, la parte recurrente presentó diligencia consignando las copias para librar las compulsas de las notificaciones ordenadas.
El día 20 de noviembre de 2014, este Juzgado ordenó librar las respectivas notificaciones; en fecha 07 de mayo de 2015 se constató que se omitió librar la notificación del trabajador beneficiario del acto administrativo impugnado, lo que se ordenó hacerlo.
En el folio 54 consta actuación del alguacil encargado de practicar la notificación al trabajador, manifestando que no pudo practicarla por falta de datos de la dirección.
Luego en fechas 14 de agosto de 2015 y 15 de octubre de 2015 se dictó auto dejándose constancia que la audiencia se fijaría cuando constara en autos la última de las notificaciones.
Para decidir, el Juzgador observa:
Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, es decir, un acto tendente a la finalización del mismo
En el presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó en fecha 07 de noviembre de 2014 consignado copias para la práctica de las notificaciones (folio 22), no existiendo en autos otra solicitud posterior tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo más de un (01) año sin impulso procesal de la parte.
Cumplidos los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de diciembre de 2015.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


EL SECRETARIO



JMAC/erymar