En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-N-2014-519 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el hoy Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nro. 626, folios 15 vto. Al vto. 20 del libro de de registro de comercio N° 7 de fecha 8 de diciembre de 1975.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto administrativa de fecha 11 de abril de 2014 el cual decidió el recurso de reconsideración sobre el informe de investigación de accidente de trabajo, dictado por el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Lara, Trujillo Y Yaracuy.
M O T I V A
Se inició esta causa el 27 de octubre de 2014 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo dio por recibido el 03 de noviembre de 2014 (folio 44).
Se ordenó subsanar el libelo en fecha 04 de noviembre 2014 y cumplida la exigencia, se admitió la demanda el 21 de noviembre del mismo año (folios 47 al 48).
En fecha 02 de diciembre de 2014, la parte recurrente presentó diligencia consignando las copias para librar las compulsas de las notificaciones ordenadas.
El día 05 de diciembre de 2014, este Juzgado ordenó librar las respectivas notificaciones; en fecha 13 de febrero de 2015 se solicitó a la parte consignar las copias del expediente administrativo.
Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2015 se ordenó librar la notificación del trabajador beneficiado del acto administrativo impugnado.
En fecha 11 de junio de 2015 se dictó auto dejándose constancia que no se ha fijado oportunidad para la audiencia por no estar cumplidas todas las notificaciones.
En el folio 74, consta actuación del alguacil encargado de practicar la notificación al trabajador, manifestando que no pudo practicarla.
Luego en fechas 14 de agosto de 2015 y 15 de octubre de 2015 se dictó auto dejándose constancia que no se ha fijado oportunidad de la audiencia por no estar cumplidas todas las notificaciones.
Para decidir, el Juzgador observa:
Establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente asunto se evidencia que la última actuación de la parte actora se realizó en fecha 02 de diciembre de 2014 al consignar copias para la práctica de las notificaciones (folio 49), no existiendo en autos otra solicitud posterior tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo más de un (01) año sin impulso procesal.
Cumplidos los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de diciembre de 2015.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
JMAC/erymar
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