P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KPO2-N-2015-0028 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): INDUSTRIAS PLASTICAS POLIFILM S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 27 de mayo del 2005, bajo el Nº 35, tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.060.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación de discapacidad Nº 130/14, de fecha 11 de julio de 2014, contenida en el expediente Nº: LAR-25-IA-13-1844.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 10 de febrero del año 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo recibió por distribución la demanda de nulidad que encabeza éste asunto, declinando la competencia mediante sentencia interlocutoria dictada el 18 de febrero de 20015.
El 5 de marzo de 2015, se dio por recibida en este Juzgado Superior, previa distribución.
Se ordenó subsanar el libelo y cumplida la exigencia en el lapso legal, en fecha 13 de marzo de 2015 se admitió con todos los pronunciamientos de Ley.
Cumplidas las notificaciones, se fijó audiencia para el 1 de diciembre de 20015, acto al que no compareció la parte demandante.
Estando en el lapso legal para dictar el fallo escrito, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A
Como ya se indicó, el 1 de diciembre de 2015, se anunció con todas las formalidades de Ley la audiencia en el presente asunto, acto al cual no compareció la parte demandante.
Ante tal situación, el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que debe considerarse desistido el procedimiento.
Verificado el cumplimiento de loas notificaciones y demás trámites procesales, resulta forzoso para éste Juzgador declarar desistido el presente procedimiento. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte interviniente, beneficiario de la providencia administrativa, al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) que emitió el acto y a la Procuraduría General de la República en el Estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de diciembre de 2015.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:40 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


EL SECRETARIO
JMAC/lgt