REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Trigésimo Sexto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-R-2015-000033.
PARTE DEMANDANTE: DARIELA ROSSANA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.827.314
PARTE DEMANDADA: entidades de trabajo PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO, C.A., representada legalmente por el ciudadano JAVIER VINICIO VERA BARRIOS, la sociedad mercantil CORDILLERA, C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.664.452 y solidariamente contra los ciudadanos JAVIER VINICIO VERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.427.999 y RICARDO HORACIO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.664.452.
TERCEROS INTERVINIENTES: ARLEN COROMOTO VILORIA MENDOZA, ALEJANDRO ENRIQUE LA CRUZ GONZÁLEZ y JEAN CARLOS SILVA SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.324.328, 10.908.058 y 16.184.636, respectivamente.
APELANTES: DARIELA ROSSANA CASTELLANOS, en su carácter de parte demandante y
JEAN CARLOS SILVA SEQUERA, en su carácter de tercero interviniente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


ACTA DE AUDIENCIA:
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, lunes catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015), se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial del Trabajo, ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA DE APELACIÓN, en el presente proceso judicial contenido en el ASUNTO signado con el alfanumérico TP11-R-2015-000033, apelación interpuesta por el Abogado CARLOS YUNIOR OLMOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.251, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana DARIELA ROSSANA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.827.314 y del tercero interviniente, ciudadano JEAN CARLOS SILVA SEQUERA, titular No. 16.184.636; apelación que obra contra la decisión publicada en fecha 10 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se hizo presente en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior del Trabajo, la Jueza Superior Trigésimo Sexta Accidental del Trabajo Abg. Thania Ocque, quien solicita a la Secretaria Abg. Astrid León Rojas, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante la ciudadana DARIELA ROSSANA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.827.314, así como del tercero interviniente apelante, ciudadano JEAN CARLOS SILVA SEQUERA. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada PROMOTORA Y COMERCIALIZADORA DEL LAGO, C.A., representada legalmente por el ciudadano JAVIER VINICIO VERA BARRIOS, la sociedad mercantil CORDILLERA, C.A., representada legalmente por el ciudadano RICARDO HORACIO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.664.452 y solidariamente contra los ciudadanos JAVIER VINICIO VERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.427.999 y RICARDO HORACIO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº 22.664.452 y de los demás terceros intervinientes, ciudadanos ARLEN COROMOTO VILORIA MENDOZA y ALEJANDRO ENRIQUE LA CRUZ GONZÁLEZ; todos ut supra identificados. Acto seguido la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante y del tercero interviniente recurrente, observa que el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula el procedimiento de apelación a seguir en caso de incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar por caso fortuito o fuerza mayor, plenamente comprobables a criterio del tribunal de alzada, para lo cual se hace necesaria la celebración de la audiencia de apelación donde los apelantes deben exponer los argumentos y aportar las pruebas necesarias que justifique su incomparecencia a la audiencia preliminar y no lo hicieron; razón por la cual debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el parágrafo tercero de la misma disposición, en concordancia con el artículo 164 ejusdem, y considerar desistido el recurso como en efecto se declara en la parte dispositiva del presente fallo en los siguientes términos:

DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Juzgado Superior Trigésimo Sexto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos DARIELA ROSSANA CASTELLANOS y JEAN CARLOS SILVA SEQUERA. SEGUNDO: Regístrese y publíquese la presente decisión, dejando copia certificada de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Trigésimo Sexto Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 9:45 a.m.


LA JUEZ SUPERIOR 36° ACCIDENTAL



ABG. THANIA OCQUE


LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS
EL TÉCNICO EN AUDIOVISUALES