REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205 y 156


SENTENCIA

Nº. DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000242.
PARTE ACTORA: ELADIO HERNANDEZ PAREDES
ABOGADO APODERDO DE LA PARTE ACTORA: RONNY OLIVAR
PARTES DEMANDADAS: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su Representante legal ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.282, y VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, en su condición de Presidente.
ABOGADAS APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: SUÑE DEL MAR VILCHEZ TORO, y LEILA RAMIREZ LEON, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy,17 de DICIEMBRE de 2015, siendo las 2:45 P.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano ELADIO HERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.906.805, parte demandante, asistido por su apoderado judicial Abogado RONNY OLIVAR, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 191.253, según poder que corre inserto al folio 7 de la presente causa, y la codemandada VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, por medio de su apoderada judicial Abogada LEILA RAMIREZ LEON, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.343, según poder agregado en actas al folio 156. Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia especial conciliatoria por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Se deja constancia que no se encuentra presente la codemandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales. Visto lo solicitado por las partes presentes, la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano ELADIO HERNANDEZ PAREDES, identificado en autos, quien expuso:” Ciudadana jueza en uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y luego de haber analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, la codemandada VENEZOLANA DEL VIDRIO (VENVIDRIO) representada por el ciudadano GHIMI SANTINI, y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio Transaccional en la presente causa sobre las bases que expondrá la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO), representada por el ciudadano GHIMI SANTINI, por medio de su apoderada judicial abogada LEILA DEL VALLE RAMIREZ LEON.” Seguidamente otorgado el derecho de palabra a la apoderada judicial expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez hemos realizado el análisis de cada una de las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa, y la parte demandada VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO), representada por el ciudadano GHIMI SANTINI, quien en su nombre y mediante facultades expresas en el poder que me fue otorgado y se encuentra agregado a la presente causa, para realizar el presente acuerdo transaccional, expongo que la misma asume el pago de los montos y conceptos demandados y aquí transados sobre las siguientes bases: I) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: En fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos (26-02-1992), el ciudadano ELADIO HERNANDEZ PAREDES, anteriormente identificado, comenzó a trabajar para la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ, antes identificado, ocupando al inicio de la relación laboral el cargo de Operador de Decoración, continuando la relación laboral con la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO),luego del proceso de expropiación efectuado por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto Presidencial N°. 7.751, de fecha 26-10-2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.538 del 26-10-2010, cuyo nacimiento al mundo jurídico ocurrió en fecha 26-04-2011, con ocasión de la inserción y registro del Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserta bajo el N°. 8, Tomo 76-A, en fecha 26 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°. 8.134, de fecha 05 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.649 de igual fecha, con un horario de trabajo rotativo dividido en tres turnos, siendo el primer turno de 6:30 a.m. a 2:30 p.m., el segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el tercer turno de 10:30 p.m. a 6:30 a.m. II) DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL: El ciudadano ELADIO HERNANDEZ PAREDES, parte demandante en esta causa, como consecuencia de las funciones inherentes al cargo que desempeñó en la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), presentó problemas de salud y según Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce (29-10-2012), señalándose tanto en el libelo de demanda como en dicha certificación que fue en el año 2009 que se inició la enfermedad, motivo por el cual le fue diagnosticado “ Trastorno por trauma acumulativo a nivel de la columna vertebral lumbar con protrusiones del disco intervertebral L4-L5 con radiculopatía L5, calificada como enfermedad ocupacional, que le produjo una discapacidad parcial permanente para el trabajo en un treinta por ciento (30%), de su capacidad física para su profesión u oficio, al tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. III) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE DERECHOS DERIVADOS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL: PRIMERO: Visto el contexto bajo cuyas condiciones el demandante de autos ELADIO HERNANDEZ PAREDES, contrajo la enfermedad ocupacional, solicitó a la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano: ENRIQUE MACHAEN LANZ, y VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO),en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, demandada esta última en forma solidaria, peticionando en su escrito de demanda lo siguiente: A) Por concepto de la Indemnización por Enfermedad Ocupacional el pago de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 290.697,60), atendiendo la estimación efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL),de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. B) Por concepto de la actualización del monto señalado en el literal A que antecede la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 126.619,19), C) Por concepto de Daño Moralel pago de la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 86.427,54), el cual en materia laboral se realiza conforme a la Teoría del Riesgo Profesional, enmarcada en la Tesis de la Responsabilidad Objetiva, por cuanto debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo, según Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-06-2006. Asimismo, D) los montos correspondientes a la indexación por la cantidad demandada por el daño moral, y E) el pago de los intereses moratorios que generan las cantidades antes señaladas. SEGUNDO: INTERVENCION OFERTIVA DE LA EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO),en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, patrono actual del trabajador demandante, por medio de la apoderada antes identificada, manifiesta que en base a lo peticionado por el demandante y dentro del ánimo de evitar futuro juicio, considerando la negativa por parte de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA),empresa ésta última con la que el trabajador demandante contrajo la enfermedad ocupacional, motivo por el cual dicha responsabilidad recae exclusivamente en esta empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), según criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin que opere la sustitución de patrono, aunado al hecho de que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de manera expresa señala en el artículo 67 la excepción a la sustitución de patronos en caso de adquisición forzosa de bienes, agregando que por un acto de justicia social se hace la oferta siguiente luego de analizados los conceptos demandados y los montos que se reclaman, se reconocen los derechos y revisados los montos demandados se oferta en pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 383.162,46), mediante cheque Nº 18010341, librado en contra del Banco del Tesoro, Agencia Guacara Plaza, de fecha 15 -12 - 2015 y en beneficio del trabajador demandante ELADIO HERNANDEZ PAREDES, plenamente identificado en la presente acta transaccional, sin que se quede a deberle ningún otro monto, motivo por el cual se dan por satisfechas las pretensiones de la parte actora contenida en la presente causa, reservándose la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), el derecho de ejercer las acciones correspondientes a que hubiere lugar en contra de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), filial de la OWENS ILLINOIS, para que le efectúe el reintegro de los montos que por el presente acuerdo se le paga al demandante de autos. TERCERO: ACEPTACION TRANSACCIONAL DE LA PARTE ACTORA. Considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la Transacción, ambas partes convienen en hacerse recíprocas concesiones, en razón de lo cual la parte actora ELADIO HERNANDEZ PAREDES, acepta recibir la cantidad propuesta por su patrono actual la EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO),reconociendo que la enfermedad ocupacional contraída fue con la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), tal como lo expresa en el libelo de demanda, manifestando que no hay otro concepto y monto que se derive como consecuencia de la certificación de la enfermedad ocupacional efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), todo cual se considerará como parte de las recíprocas concesiones realizadas a través de la presente transacción. En consecuencia la parte demandante ELADIO HERNANDEZ PAREDES, antes identificada, debidamente asistido por el prenombrado Abogado RONNY OLIVAR, plenamente identificado, recibe en este acto la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 383.162,46), mediante el cheque antes descrito. Quedando expresamente establecido en el presente acuerdo transaccional que cada parte asume el pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION POR PARTE DEL JUEZ DEL TRABAJO. Las partes antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo solicitan a la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que previa verificación que haga de la Transacción celebrada examine que no vulnera normas de orden público y que cumple con los extremos del artículo 19 de la citada Ley Sustantiva Laboral y del artículo 10 de su norma reglamentaria, esto es: 1) Que se haya realizado por escrito, 2) Que contenga una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que se reclama, 3) Que contenga recíprocas concesiones respectos de los derechos litigiosos, 4) Que las partes hayan querido precaver litigios futuros entre ellos, 5) Que la parte demandante tenga la debida asistencia jurídica para verificar los conceptos y las cantidades de dinero que recibe, y finalmente que se imparta su homologación, con lo cual pasará con autoridad de cosa juzgada, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Igualmente, la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), solicita respetuosamente al Tribunal que una vez que se dé por terminada la presente causa, se le expida copia certificada de la presente transacción, del auto que dio por terminado el proceso, cerrada la causa y ordenándose en consecuencia el archivo definitivo del expediente. Es todo.” Este Tribunal oídas las partes, circunstanciados los hechos, los derechos expuesto y visto lo solicitado, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO TRANSACCIONAL Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes presentes. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa transcurridos como sean 5 días hábiles de despacho, siguientes a la homologacion¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ del presente acuerdo conciliatorio transaccional. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:25 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

LA JUEZA

Abog. ANA GUEDEZ MONTILLA


LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO)




ABOG. YOLIMAR COOZ
SECRETARIA