REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000167
PARTE ACTORA: DIONICIA ESPINOZA DE PEÑA y JESUS MARIA PEÑA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA. DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA, C.A., representadas legalmente por el ciudadano GERSON HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS PEÑA
PARTE LLAMADA EN TERCERIA: TRALE, C.A. representadas legalmente por el ciudadano GERSON HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y otros conceptos
Visto los escritos presentados en fecha 16 de diciembre de 2015,( folio 128) y en fecha 18 de diciembre de 2015 ( folio 130), por los demandantes y de la presente causa, ciudadanos DIONICIA ESPINOZA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.507.529; y JESUS MARIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N- 4.663.523; asistida la primera por la abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el impreabogado bajo el No.117.580 y el segundo por el abogado FRANCISCO PINEDA PEÑA, inscrito en el impreabogado bajo el No.132.680; donde solicitan el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, este tribunal previo a decidir lo solicitado observa de actas procesales lo siguiente:
PRIMERO: Mediante auto de fecha 29 de junio de 2015, el tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admitió demanda, previo a la subsanación ordenada por el Tribunal Sustanciador de la causa, librando la respectiva notificación a la demandada de autos en fecha 15 de julio de 2015, ( folios 61,62); en fecha 2 de julio de 2015, según constancia del alguacil Héctor González, dejo constancia de la notificación de la demandada de autos, y en fecha 3 de julio de 2015, se fijo la audiencia preliminar mediante constancia de la secretaria( folios 63,66).
En fecha 15 de julio de 2015, la parte demandada de autos empresa demandada DISTRIBUIDORA LA ESTRELLA, C.A. por medio de su Representante Legal ciudadano GERSON DANIEL HERNANDEZ PABON, titular de la cedula de identidad N- 9.321.841, asistido por el Abg. JESUS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 12.041.540, inscrito en el IPSA bajo el N- 77.455, solicita llamado en tercería de la empresa TRALE, C.A. por considerar que la controversia le es común, conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 22/ de julio de 2015, subsanado el escrito de tercería por orden del tribunal sustanciador, es admitido el escrito de solicitud de llamado en tercería ( folio 99), librándose la correspondiente notificación del llamado en tercería; en fecha 29 de julio de 2015, según constancia del alguacil Cesar Montilla, dejo constancia que no se practico la notificación del tercero llamado en autos, por las circunstancias expuestas ( folios 101), en fecha 29 de julio de 2015, la empresa TRALE, C.A, por medio de su representante legal GERSON DANIEL HERNANDEZ PABON, consigna poder apud acta la Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.773, en esa misma fecha se fijo la audiencia preliminar mediante constancia de la secretaria( folios 118).
segundo: en fecha 12 de agosto de 2015, se redistribuyo la presente causa para conocer de la etapa de mediación, correspondiendo a este tribunal, se levanto el acta de inicio de audiencia preliminar, se prolongo la misma para el día 21 de septiembre de 2015, luego para el día 20 de octubre de 2015, la siguiente para el día 11 de noviembre de 2015, posteriormente para el día 14 de diciembre de 2015 y de ahí para el 27 de enero de 2015; hasta que en fecha 16 de diciembre de 2015, los demandantes de autos solicitan el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
De acuerdo a las facultades otorgada en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este tribunal toma por analogía el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 265.El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Establece Igualmente el Articulo 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
De las actas procesales se observa que el desistimiento de los demandantes de autos ciudadanos DIONICIA ESPINOZA DE PEÑA y JESUS MARIA PEÑA, se esta realizando antes de la contestación de la demanda, por tal razón gozan de toda facultad legal para desistir del procedimiento sin necesidad del consentimiento de la parte demandada para su validez.
Por las razones de ley expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, SOLICITADO LOS DEMANDANTES DE AUTOS CIUDADANOS DIONICIA ESPINOZA DE PEÑA y JESUS MARIA PEÑA Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
LA JUEZA
ABOG. ANA GUEDEZ MONTILLA
ABOG. YOLIMAR COOZ
SECRETARIA
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