REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2015-000300
DEMANDANTE: ANACLETO MEJIA GONZALEZ
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: ARGENIS APONTE RODRIGUEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY



Visto que se recibió en fecha 27/11/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000300 donde figura como parte demandante el ciudadano ANACLETO MEJIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 3.910.502, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano ARGENIS APONTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.983.034, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 30/11/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 08/12/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora a través del ciudadano ANACLETO MEJIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 3.910.502, quien es el demandante, recibida en la dirección señalada en el libelo de la demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano ANACLETO MEJIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 3.910.502, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano ARGENIS APONTE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.983.034, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Catorce (14) días del mes de Diciembre (12) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 9:20 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. YOLIMAR COOZ