REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000055
PARTE ACTORA: CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONNY OLIVAR
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA)
APODERADOS DE FAVIANCA:
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA VENVIDRIO: LEILA RAMIREZ MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2015, siendo las 2:30 PM, comparecen en forma voluntaria para celebrar Audiencia Preliminar Especial los ciudadanos parte demandante CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N- 10.401.726, asistido por el Abogado RONNY OLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N- 191.253, la demandada solidariamente VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO) representada por su Apoderada Judicial Abg. LEILA RAMIREZ LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el N- 33.343, se deja constancia que la demandada FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A. (FAVIANCA), no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar por intermedio de apoderado alguno, se deja constancia igualmente que no se encuentran presentes el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, actualmente denominado MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS, como tampoco la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA; que los presentes a este acto: demandante ciudadano Carlo Araujo y la demandada solidariamente Venezolana del Vidrio C.A. (VENVIDRIO) han llegado al siguiente acuerdo transaccional bajo los siguientes términos: A los efectos de celebrar un Acuerdo Transaccional en la presente causa, la cual fue acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; seguidamente la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo, del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y luego de haber analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa la parte actora CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, debidamente asistido por su apoderado RONNY OLIVAR, anteriormente identificado, conjuntamente con la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO,C.A. (VENVIDRIO) solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, la parte demandante expone: “Ciudadano Juez hemos realizado el análisis de cada una de las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa, y la parte demandada VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), representada por el ciudadano GHIMI SANTINI, representado por su apoderada LEILA DEL VALLE RAMIREZ LEON, antes identificados, según poder agregado a la presente causa con las facultades legales correspondientes para realizar el presente acuerdo transaccional asume el pago de los montos y conceptos demandados y aquí transados sobre las siguientes bases: I) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: El ciudadano CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, anteriormente identificado, comenzó en


fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y seis (07-02-1996), a trabajar para la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), representada legalmente por el ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ, antes identificado, ocupando el cargo de mecánico de línea, continuando la relación laboral con la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), luego del proceso de expropiación efectuado por el Ejecutivo Nacional, de conformidad con el Decreto Presidencial N°. 7.751, de fecha 26-10-2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.538 del 26-10-2010, cuyo nacimiento al mundo jurídico ocurrió en fecha 26-04-2011, con ocasión de la inserción y registro del Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando inserta bajo el N°. 8, Tomo 76-A, en fecha 26 de abril de 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto N°. 8.134, de fecha 05 de abril de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.649 de igual fecha, con un horario de trabajo rotativo dividido en tres turnos, siendo el primer turno de 6:30 a.m. a 2:30 p.m., el segundo turno de 2:30 p.m. a 10:30 p.m. y el tercer turno de 10:30 p.m. a 6:30 a.m. II) DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: Es el caso que en fecha dos de septiembre de dos mil nueve (02-09-2009) cuando el demandante CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, anteriormente identificado, se encontraba realizando sus labores habituales, reparando la sección N° 3 de la máquina B1, probando la salida de aire y activando los controles, pierde el equilibrio y activa el mecanismo de bafle sin retirar la mano derecha, ocasionándole una lesión en el dedo índice derecho, como consecuencia del accidente, provocándole una herida y una limitación funcional leve de los movimientos de flexión de la articulación interfalangica de F3, ocasionándole una Discapacidad Parcial y Permanente, en un trece punto cinco (13,5%), habiendo sido certificado como un Accidente de Trabajo por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha veintinueve de octubre de dos mil doce (29-10-2012).III) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE DERECHOS DERIVADOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO: PRIMERO: Visto el contexto bajo cuyas condiciones el demandante de autos CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, sufrió el accidente de trabajo, el cual ocurre durante la ejecución de sus labores, es por lo que deviene la consecuencia de que es un Accidente de Trabajo, según la Certificación efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), generando por consiguiente una serie de derechos, motivo por el cual procedió a demandar como en efecto lo hizo y dejando plasmado el objeto de su pretensión, en razón de lo cual solicitó a las empresas FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), en la persona de su representante legal ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ, y VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO),en la persona de su representante legal ciudadano GHIMI SANTINI, demandada en forma solidaria, peticionando en su escrito de demanda lo siguiente: A) Por concepto de la Indemnización por Accidente de Trabajo, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 234.723,17), atendiendo la estimación efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. B) Por concepto de la actualización del monto señalado en el literal A que antecede la cantidad de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 102.239,04), C) Por concepto de Daño Moral el pago de la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.233,51), el cual en materia laboral se realiza conforme a la Teoría del Riesgo Profesional, enmarcada en la Tesis de la Responsabilidad Objetiva, por cuanto debe ser reparado por el patrono aunque no haya habido culpa en la ocurrencia del infortunio de trabajo, según Sentencia emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-06-2006. Asimismo, D) los montos correspondientes a la indexación por la cantidad demandada por el daño moral, y E) el pago de los intereses moratorios que generan las


cantidades antes señaladas. SEGUNDO: INTERVENCION OFERTIVA DE LA EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), en la persona de su representante legal ciudadano: GHIMI SANTINI, patrono actual del trabajador demandante, por medio de la apoderada antes identificada, manifiesta que en base a lo peticionado por el demandante y dentro del ánimo de evitar futuro juicio, considerando la negativa por parte de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), empresa ésta última para la cual laboraba el demandante cuando ocurrió el Accidente de Trabajo así calificado y certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), motivo por el cual dicha responsabilidad recae exclusivamente en esta empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), según criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, sin que opere la sustitución de patrono, aunado al hecho de que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de manera expresa señala en el artículo 67 la excepción a la sustitución de patronos en caso de adquisición forzosa de bienes, agregándose, además, que por un acto de justicia social considerando que el demandante CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, antes identificado, actualmente labora para la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), se hace la oferta siguiente luego de analizados los conceptos demandados y los montos que se reclaman, se reconocen los derechos y revisados los montos demandados se oferta en pagar la cantidad de TRECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 309.383,73), mediante cheque N° 84010344, librado en contra del Banco del Tesoro, Agencia Guacara Plaza DE FECHA 15/12/2015, y en beneficio del trabajador demandante CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, plenamente identificado en la presente acta transaccional, sin que se quede a deberle ningún otro monto, motivo por el cual se dan por satisfechas las pretensiones de la parte actora contenida en la presente causa, reservándose la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), el derecho de ejercer las acciones correspondientes a que hubiere lugar en contra de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), filial de la OWENS ILLINOIS, para que le efectúe el reintegro de los montos que por el presente acuerdo se le paga al demandante de autos. TERCERO: ACEPTACION TRANSACCIONAL DE LA PARTE ACTORA. Considerando el ánimo de ambas partes de resolver la controversia utilizando los medios alternos para la resolución de conflictos, en este caso la Transacción, ambas partes convienen en hacerse recíprocas concesiones, en razón de lo cual la parte actora CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, acepta recibir la cantidad propuesta por su patrono actual la EMPRESA VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), reconociendo que el Accidente de Trabajo ocurrió cuando prestaba sus servicios para la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES, C.A. (FAVIANCA), tal como lo expresa en el libelo de demanda, manifestando que no hay otro concepto y monto que se derive como consecuencia de la certificación del Accidente del Trabajo efectuada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), todo cual se considerará como parte de las recíprocas concesiones realizadas a través de la presente transacción. En consecuencia la parte demandante CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, antes identificado, debidamente asistido por el prenombrado Abogado RONNY OLIVAR, plenamente identificado, recibe en este acto la suma de TRECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 309.383,73), mediante el cheque antes descrito. Quedando expresamente establecido en el presente acuerdo transaccional que cada parte asume el pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION POR PARTE DE LA JUEZA DEL TRABAJO. Las partes antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo solicitan a la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia de


Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que previa verificación que haga de la Transacción celebrada examine que no vulnera normas de orden público y que cumple con los extremos del artículo 19 de la citada Ley Sustantiva Laboral y del artículo 10 de su norma reglamentaria, esto es: 1) Que se haya realizado por escrito, 2) Que contenga una relación circunstanciada de los hechos y del derecho que se reclama, 3) Que contenga recíprocas concesiones respectos de los derechos litigiosos, 4) Que las partes hayan querido precaver litigios futuros entre ellos, 5) Que la parte demandante tenga la debida asistencia jurídica para verificar los conceptos y las cantidades de dinero que recibe, y finalmente que se imparta su homologación, con lo cual pasará con autoridad de cosa juzgada, conforme a las disposiciones antes mencionadas. Es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a examinar los términos de la transacción, evidenciando que la parte demandante CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, actuó asistido de abogado libre de constreñimiento, motivo por el cual dicha transacción está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la irrenunciabilidad de los derechos laborales, siendo un mandato constitucional la promoción legal de los medios alternos para la solución de conflictos, el cual se encuentra recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado de la causa, siendo el momento estelar en la etapa de la Audiencia Preliminar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, aunado a lo anterior en la presente acta se encuentran debidamente circunstanciados los hechos, los derechos en ella comprendidos, se comprobaron las recíprocas concesiones que se hacen las partes, con lo cual se dio cumplimiento a los extremos constitucionales y legales, motivo por el cual, vista la solicitud de la homologación formulada por la parte demandante CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, antes identificado y, la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO), quienes celebraron el presente acuerdo transaccional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas. En este estado el ciudadano CARLO JAVIER ARAUJO QUINTERO, recibe el cheque antes descrito. Se hacen tres (3) copias a un mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta. Se archivara el asunto mediante auto separado. Se termino la audiencia preliminar. Se lee y firman.
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz



Demandante Abg. Asistente



Apoderada de VENVIDRIO