REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2015-000285
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUANDA
APODERADOS ACTOR: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS LEON MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día Dieciséis (16) de Diciembre (12) de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la causa recibida por Redistribución procedente del Tribunal 4° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUANDA, titular de la cedula de identidad N-9.379.669, representado por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, contra el ciudadano CARLOS LEON MARIN, titular de la cedula de identidad N-20.152.756 (es la reflejada en el cartel de notificación suscrito por la parte demandada), en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandante ciudadano JOSE GREGRORIO HERNANDEZ GUANDA, titular de la cedula de identidad N-9.379.669, representado por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, constatándose que no estuvo presente el demandado ciudadano CARLOS LEON MARÍN, titular de la cedula de identidad N- 20.152.756 (es la reflejada en el cartel de notificación suscrito por la parte demandada), en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 21 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, once (11) de noviembre (11) del 2015, se admitió demanda, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUANDA, titular de la cedula de identidad N-9.379.669, domiciliado en Sector Rió Negro I, casa sin número Parroquia Ayacucho Municipio Bocono Estado Trujillo teléfonos 0414-7039644, representado por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores, Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano CARLOS LEÓN MARÍN, titular de la cedula de identidad N-20.152.756 (es la reflejada en el cartel de notificación suscrito por la parte demandada), en su

condición de patrono, domiciliado en Batatal, calle Arriba subiendo vía El Alto de San Antonio, frente al Maestro Emiliano Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-0725401-0424-7583548 por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Que en fecha 16 de Diciembre de 2015, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUANDA, titular de la cedula de identidad N-9.379.669, representado por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores, Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue notificada debidamente mediante Cartel de Notificación cursante en el asunto al folio 21. Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas consistente en escrito de pruebas en un (1) folio y anexos en dos (2) folios consistentes en copia simple de acta de Inspectoría del Trabajo las cuales se valoran de la siguiente forma:

__Que en el escrito de pruebas para el numeral PRIMERO: promueve valor y merito de los autos a favor de nuestro representado, la cual no se le va valor probatorio por cuanto nada aporta al proceso y no constituye medio de prueba. Así se decide

__Al numeral SEGUNDO: invoca a su favor el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual no es objeto de valoración probatoria toda vez que se trata de un ordenamiento legal. Así se establece.

__ Al numeral TERCERO: promueve prueba de testigo el cual no señala identificación de ningún testigo por lo cual no se le da valor probatorio. Así se decide.

__ Al numeral CUARTO: promueve como anexos copias simples de dos folios de ejemplar de Providencia administrativa para demostrar la relación laboral la cual que agoto la vía administrativa, la cual se observa que el primer folio la constituye oficio de notificación de providencia administrativa N- 00110-03-2015 el cual no aporta absolutamente nada al proceso, y al segundo folio la constituye la copia simple de la Providencia Administrativa N- 00110-03-2015 en la que se declara incompetente para conocer la Inspectora el Reclamo de Prestaciones Sociales la cual solo demuestra que el demandante agoto la vía administrativa pero no aporta nada al proceso para determinar la existencia de la relación laboral. Así se decide.

MOTIVA

__Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, del cual se observa que señala en el libelo de demanda que laboraba como chofer, señalando que su jornada era de Domingos, Lunes y Martes con horario por carga (Apio y tomate de árbol), que la fecha de inicio fue el 10/02/2014 al 14/03/2015 fecha en que fue despedido por el ciudadano CARLOS LEÓN MARIN, que su ultimo salario era de Bs. 12.000 mensual. Que laboro por periodo de un (1) año, un (1) mes y tres (3) días. Que la demanda tiene su basamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que en lo adelante se identificara como LOTTT y en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que reclama los conceptos de antigüedad, intereses, Vacaciones vencidas y las fraccionadas, bono vacacional vencido y el fraccionado, utilidad fraccionada, indemnización por despido artículo 92 de la LOTTT.



1) Garantía de prestaciones sociales e Intereses y conforme al artículo 142 de la LOTTT: Se declara Con Lugar la garantía de prestaciones sociales y los intereses demandados, ajustándose a derecho por cuanto se observa que en el cuadro de garantía de antigüedad cursante al folio 3 se refleja para el mes de marzo 15 días los cuales no le corresponden alterando el monto, que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, que el salario tomado en cuenta es el señalado en el libelo de demanda de Bs. 12.000,00, que la tasa de interés tomada en cuenta es la activa conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; para totalizar BOLIVARES VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 23.899,91) por los conceptos de garantía de prestaciones sociales e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se especifica, que para los intereses se tomo tasa activa conforme a las proporcionadas por el Banco Central de Venezuela para el periodo correspondiente que la demandada deberá cancelar al demandante :


FECHA SALARIO DEVENGADO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS ANTIGÜEDAD ACUMULADA INTERES TASA INTERES ACUMULADO
10/02/2014 7.200,00 240,00 20,00 10,00 270,00 0 0 0,00 16,27 0,00
10/03/2014 7.200,00 240,00 20,00 10,67 270,67 0 0,00 0,00 15,59 0,00
10/04/2014 7.200,00 240,00 20,00 10,67 270,67 15 4060,00 55,42 16,38 55,42
10/05/2014 7.200,00 240,00 20,00 10,67 270,67 0 4060,00 56,06 16,57 56,06
10/06/2014 7.200,00 240,00 20,00 10,67 270,67 0 4060,00 56,03 16,56 56,03
10/07/2014 7.200,00 240,00 20,00 10,67 270,67 15 8120,00 116,05 17,15 116,05
10/08/2014 7.200,00 240,00 20,00 10,67 270,67 0 8120,00 121,39 17,94 121,39
10/09/2014 7.200,00 240,00 20,00 10,67 270,67 0 8120,00 120,18 17,76 120,18
10/10/2014 12.000,00 400,00 33,33 17,78 451,11 15 14886,67 228,14 18,39 228,14
10/11/2014 12.000,00 400,00 33,33 17,78 451,11 0 14886,67 239,06 19,27 239,06
10/12/2014 12.000,00 400,00 33,33 17,78 451,11 0 14886,67 237,81 19,17 237,81
10/01/2015 12.000,00 400,00 33,33 17,78 451,11 15 21653,33 337,43 18,7 337,43
10/02/2015 12.000,00 400,00 33,33 17,78 451,11 0 21653,33 338,51 18,76 338,51
10/03/2015 12.000,00 400,00 33,33 17,78 451,11 0 21653,33 340,50 18,87 340,50
2246,58


Garantía de Antigüedad: Bs. 21.653,33
Intereses Bs. 2.246,58
TOTAL Bs. 23.899,91

Conforme al literal c del artículo 142 de la LOTT se calcula 30 días de salario Bs. 12.000,00, que el salario integral diario es Bs. 451,11 por la antigüedad generada a partir de un (1) año se traduce en: 1 año de servicio x 30 días= 30 x Bs. 451,11. (salario integral diario)= Bs. 13.533,3.; observando que resulta mayor conforme al liberal d el monto de Bs. 21.653,33 de conformidad con el literal a y b por lo tanto se toma la garantía de antigüedad conforme al resultado del liberal d de Bs. 21.653,33.

2) Vacaciones vencidas y fraccionadas conforme a la LOTTT artículo 190: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, por lo que totaliza de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas la cual solo laboro un mes de fracción, que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.532,00) según el cuadro anexo y así se establece.

Periodo Meses Días Salario Bs. Total Bs.
2014/2015 12 15 400,00 6.000,00
Fracción 2015 1 1,33 400,00 532,00
TOTAL 6.532,00


3) Bono Vacacional vencido y bono vacacional fraccionado conforme a la LOTTT artículo 192: Se declara Con Lugar el concepto reclamado observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, por lo que totaliza de bono vacacional vencido y bono vacacional fraccionado que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.532,00), según el cuadro anexo y así se establece.


Periodo Meses Días Salario Bs. Total Bs.
2014/2015 12 15 400,00 6.000,00
Fracción 2015 1 1,33 400,00 532,00
TOTAL 6.532,00


4) Utilidades Fraccionadas a la LOTTT artículo 132: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, la cual se ajusta a 2 meses íntegros del año 2015 (01/01/2015 al 14/03/2015) por lo que totaliza las utilidades que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) según el cuadro anexo y así se establece.


Periodo Meses Días Salario Mensual Salario Diario Bs. Total Bs.
Frac.2015 2 5 12.000,00 400,00 2.000,00
TOTAL 2.000,00


5) Indemnización por despido conforme a la LOTTT artículo 92 : Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, por lo que totaliza la indemnización sobre el concepto de antigüedad que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 21.653,33) Así se establece.


6) Intereses Moratorios de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 142 de la LOTTT: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho : 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de Bs. 23.899,91 desde la fecha del despido el 14/03/2015, hasta la fecha en que quede firme la y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 30/11/2015 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales (vacaciones, bono vacacional, utilidades) de Bs. 15.064 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En


cuanto a la indexación de la prestación de garantía de antigüedad y de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 30 de noviembre de 2015 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 60.617,24 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUANDA, titular de la cedula de identidad N-9.379.669, domiciliado en Sector Rió Negro I, casa sin número Parroquia Ayacucho Municipio Bocono Estado Trujillo teléfonos 0414-7039644, representado por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores, Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra el ciudadano CARLOS LEON MARIN, titular de la cedula de identidad N-20.152.756 (es la reflejada en el cartel de notificación suscrito por la parte demandada), en su condición de patrono, domiciliado en Batatal, calle Arriba subiendo vía El Alto de San Antonio, frente al Maestro Emiliano Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-0725401-0424-7583548 por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales.

SEGUNDO: Que los montos revisados con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 60.617,24), condenándose al demandado CARLOS LEÓN MARÍN, titular de la cedula de identidad N- 20.152.756, en su condición de patrono, por Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 60.617,24), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUANDA, titular de la cedula de identidad N-9.379.669, domiciliado en Sector Rió Negro I, casa sin número Parroquia Ayacucho Municipio Bocono Estado Trujillo teléfonos 0414-7039644, representado por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores, Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886.

TERCERO: Se condena en Costas por cuanto hubo vencimiento total, contra el demandado ciudadano CARLOS LEON MARIN, titular de la cedula de identidad N-20.152.756 (es la reflejada en el cartel de notificación suscrito por la parte demandada), en su condición de patrono, domiciliado en Batatal, calle Arriba subiendo vía El Alto de San Antonio, frente al Maestro Emiliano Parroquia Ayacucho, Municipio Bocono Estado Trujillo, teléfono 0414-0725401-0424-7583548.

CUARTO: Se condena los intereses moratorios y la indexación y se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo su calculo conforme a la motiva contenida en el numeral sexto (6°) de la presente sentencia, que junto con los monto ya sentenciados totalizaran el monto definitivo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre (12) de dos mil quince (2015). Siendo las 8:45 a.m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ