REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000046
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ISIDRO LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Diciembre (12) de 2015, siendo las 9:45 AM, comparecen en forma voluntaria ambas parte para que tenga lugar la Audiencia Preliminar especial de pago, comparecen los ciudadanos JOSE RAFAEL ISIDRO LARA, titular de la cedula de identidad N- 12.905.338, asistido por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, Procurador de Trabajadores y la demandada ASOCIACION COOPERATIVA GUAICAIPURO 563, R.L. representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en este acto representado por su Apoderado Judicial Abg. ANDRES EDUARDO ALVAREZ TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N- 138.654, quien señala que el poder que lo faculta se encuentra notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara inscrito bajo el N- 65 Tomo 69 de los Libros de Notificaciones llegados por esa Notaria de fecha 17 de septiembre del 2014, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demandada entrega en este acto cheque por un monto de Bs. 31.896,78 que comprende los conceptos sentenciados de antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades año 2014, intereses moratorios e indexación, que el trabajador había recibido la cantidad de Bs. 3.973,59, que ambos montos recibidos por el trabajador totalizan la cantidad de Bs. 35.870,37, monto sentenciado, que el cheque de pago que en este acto la empresa demandada cancela de Bs. 31.896,78 es de la agencia BANPLUS N- 0174-0142-47-1424001988 cheque de gerencia a nombre de JOSE RAFAEL ISIDRO LARA, en este estado el trabajador demandante libre de constreñimiento acepta el pago que la demandada esta realizando, y manifiesta su conformidad con el pago, que la empresa nada le adeuda por ningún concepto demandado en este proceso, y ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto el demandante recibe el cheque antes descrito up supra a su entera satisfacción. Se hacen tres (3) copias a un solo efecto y tenor de la presente acta. Conforme se lee y firman terminando la audiencia.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz
El Demandante Abg. Asistente
Apoderado de la Demandada
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